El proyecto de resolución 410 de 2019 fue ingresado por la diputada de la Concertación Forja, Gladis Cristaldo, luego que se conociera la decisión de los magistrados Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conceder el beneficio de la detención domiciliaria al genocida, ex teniente primero, Luis Alberto Patetta, condenado en 2010 a 25 años por torturas en la Causa Caballero I, en 2011 a prisión perpetua por los fusilamientos clandestinos de la Masacre de Margarita Belén y el 31 de mayo de 2018 a 19 años de prisión, por seis casos de tormentos, seis de privación ilegítima y dos de desapariciones forzadas, en la causa Caballero II.

    La legisladora Cristaldo destaca en su iniciativa que en octubre de 2018 el juez federal del Tribunal Oral de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, rechazó la solicitud del represor, al considerar que sus patologías se encuentran abordadas debidamente desde el punto de vista clínico y psicológico, ya que recibe todas las medicaciones indicadas por sus médicos tratantes en tiempo y forma, a su vez el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U34) cuenta con médico y enfermero de guardia las 24 horas, ambulancia y chofer disponibles para la evacuación del interno hacia el centro hospitalario más cercano.

    Los fundamentos

    En sus fundamentos, la diputada sostiene que el proyecto de resolución propicia expresar repudio frente al privilegio de prisión domiciliaria al genocida Luis Alberto Patetta, condenado en tres ocasiones por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura.

    “De este modo, el represor abandonará su celda en el penal de Campo de Mayo y continuará el cumplimiento de las tres condenas que pesan en su contra por torturas y asesinatos y desapariciones en su domicilio, en la localidad bonaerense de Ituzaingó.
    Si bien Patetta no llega a aún a los 70 años, en la resolución judicial, del 15 de febrero, los magistrados Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci (el juez Alejandro W. Slokar votó en disidencia) sostienen que “la decisión pertinente se encuentra íntimamente relacionada con la debida atención de la salud del encausado, circunstancia que impone, conforme a su dinamismo constante, un análisis global y continuo de su situación”.

    Manifiesta que “para ello se fundamentan en un informe confeccionado por un neumólogo del Cuerpo Médico Forense en el que se advierte que Patetta presentaría un cuadro compatible con EPOC y Obesidad Mórbida con manifestaciones clínicas, funcionales y cardiológicas, que se agravó respecto del año anterior.

    Además, destacan: “Se deduce que la detención del nombrado en la unidad carcelaria provoca un agravamiento en su estado de salud” y que “el cuadro de salud del nombrado empeoró con relación al año anterior, circunstancia que según lo explicado no debería suceder de encontrarse garantidos los condicionamientos allí detallados¨.

    Por su parte, el doctor Slokar fundamentó su negativa aduciendo que la defensa no logró “demostrar que la situación de Luis Alberto Patetta encuentre adecuación en alguna de las circunstancias previstas legalmente para la concesión de la prisión domiciliaria y teniendo en cuenta que el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente en las constancias del expediente”, por lo cual corresponde “el rechazo del remedio casatorio interpuesto”.

    Cabe recordar que en octubre de 2018 el juez federal del Tribunal Oral de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, había rechazado la solicitud del represor, atento a una serie de razones planteadas por la Fiscalía Federal. En esa oportunidad, desde el Ministerio Público alegaron que “el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U34) cuenta con médico y enfermero de guardia las 24 horas. Hay apostada una ambulancia y chofer disponibles para la evacuación del interno hacia el centro hospitalario más cercano”, y que Patetta recibe todas las medicaciones indicadas por sus médicos tratantes en tiempo y forma. “Realiza controles periódicos con su médico de referencia de la Unidad 34 y con sus médicos tratantes en el Hospital Militar Central, de las especialidades que sus patologías demandan. Se realizan las practicas extramuros solicitadas, tanto interconsultas con especialistas como estudios complementarios, habitualmente en el Hospital Militar Central”.

    Patetta fue condenado en 2010, a 25 años por torturas en la Causa Caballero I; en 2011, a prisión perpetua por los fusilamientos clandestinos de la Masacre de Margarita Belén y el 31 de mayo de 2018 a 19 años de prisión, por seis casos de tormentos, seis de privación ilegítima y dos de desapariciones forzadas, en la causa Caballero II.

    Junto con los expolicías Gabino Manader (también bajo prisión domiciliaria) y José Rodríguez Valiente, Patetta fue uno de los “protagonistas” del terrorismo de Estado en Chaco. En su carácter de teniente primero, ofició como enlace entre el Ejército argentino y la “patota” de policías chaqueños que organizaron los secuestros, las torturas y las desapariciones forzadas en torno a la ex Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco”.

     

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