Bacileff Ivanoff impulsa la sanción de un nuevo Código Contencioso Administrativo para el Chaco

Según fundamentó el legislador del Frente Chaco Merece Más, es necesaria la actualización a las nuevas tendencias y opiniones doctrinarios, teniendo en cuenta que el actualmente vigente fue sancionado en el año 1967.

Darío Bacileff Ivanoff, diputado electo por el Frente Integrador.

“Sin dudas estamos frente a una legislación antigua que respondía a otros parámetros, propios de la época. Aquí radica la necesidad de actualizar el texto a los nuevos requerimientos de la sociedad y sobre todo para que la implementación del mismo sea real y efectiva en la provincia”, sostiene el diputado Darío Bacileff Ivanoff, entre los fundamentos del proyecto.

El diputado justicialista plantea que “este nuevo código en líneas generales tiene como principio medular establecer un derecho administrativo y un proceso contencioso actualizado que brinde soluciones concretas con mayor celeridad y accesibilidad para el ciudadano de la provincia”.

A favor del ciudadano y de la administración

Para Bacileff Ivanoff, “la regulación del contencioso administrativo no es un instrumento contra la administración, ni contra el administrado, sino que es a favor del ciudadano, porque garantiza sus derechos, y a favor de la administración, porque encauza lo conflictos y le enseña cómo debe actuar hacia el futuro”. En ese sentido, consideró que trata también de “una técnica de control y garantía que hay que fortalecer como contrapartida inexcusable de las potestades, poderes, e instrumentos que el ordenamiento jurídico pone en mano de la administración pública para que ésta pueda cumplir su tarea de conformación social”.

Por último, el legislador justicialista puntualizó que “se pretende dar un marco adecuado para que el Poder Judicial pueda encauzar por un sendero coherente y previsible las relaciones conflictivas administrado- administrador, mediante la propuesta de una norma equilibrada, que brinde seguridad jurídica cuando el Estado debe ser llevado al litigio, pero una seguridad derivada de una perspectiva axiológica en la cual la garantía insoslayable de la tutela judicial efectiva de los derechos individuales, no obste a la adecuada preservación de las prerrogativas públicas exigidas por la gestión eficaz y eficiente del interés público. En el fondo, una norma adjetiva que responda a una concepción del Derecho Administrativo inspirada en una visión servicial del poder y solidaria del derecho individual”.

El proyecto completo

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