Promueven una ley para la inclusión laboral de originarios qom, wichí y moqoit

El proyecto de ley fue presentado por la diputada del Frente Chaco Merece Más, Andrea Charole, que pertenece a la etnia qom. Plantea que al menos el 1% de cada repartición estatal cuente con personal de las etnias qom, wichí o moqoit

El objetivo del proyecto es promover la contratación y empleo en organismos públicos y/o privados procurando reparar las desigualdades y la falta de oportunidades laborales para los miembros de los pueblos originarios. En ese contexto, se establece que las personas que accederán a los derechos de la ley son aquellas que son reconocidas por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh) y que la autoridad de aplicación de la norma será el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo.

Así, el Poder Legislativo, Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado Provincial, sus Ministerios, “están obligados a integrar personas de los Pueblos Originarios, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal por cada ente”.

“En todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado, o de renovación y/o modificación de los vigentes se deberán establecer cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ley”, consigna el proyecto.

En ese contexto, precisa que “el porcentaje determinado en este artículo será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los/as contratados/as cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios”.

A partir de la sanción de la ley, los organismos estatales estarán obligados en cada concurso, contratación y/o incorporación a reconsiderar prioritariamente a personas indígenas hasta cubrir el cupo mínimo establecido en dicho artículo. El incumplimiento total o parcial de la ley constituirá, una falta grave o mal desempeño en sus funciones para la persona responsable de aplicarla. En caso de incumplimiento de la presente ley por parte de las empresas concesionarias, el Poder Ejecutivo, a través de su reglamentación, establecerá las sanciones que correspondan aplicar.

Para la efectiva implementación de la norma, propone crear un Registro Laboral para los aspirantes a ingresar al Estado y/o también los que se encuentren trabajando. Con el fin de facilitar el objeto de esta Ley se ordena la formación de un Registro Laboral, que tendrá como función la de llevar adelante un observación de las personas indígenas que soliciten un empleo, como así también para garantizar el goce de los derechos.

Compartir