Entre los fundamentos de su proyecto de ley, el legislador indica que, “tiene por finalidad establecer como regla que las agrupaciones políticas participantes en las Elecciones Primarias asuman con sus propios recursos los gastos que demande el citado proceso electoral, el legislador sostiene que su iniciativa, la de modificar al Régimen Electoral Provincial, “resulta la solución más justa en atención a diversas razones”.
Principalmente, atendiendo a la circunstancia que, lo que se dirime en dichas elecciones, “son las candidaturas por las cuales habrá de competirse en las elecciones generales, teniendo por objeto la determinación de los candidatos que – hacia adentro de cada agrupación política – desean competir para erigirse en únicos representantes de su partido o agrupación en una lista destinada a la obtención de cargos electivos provinciales”.
Y agrega que, “ante la evidente situación de crisis financiera y económica que atraviesa el país, y a la que nuestra provincia no resulta ajena, consideramos que deviene conveniente quitar al Estado Provincial la carga de tener que correr con todos los gastos que demandan las Elecciones Primarias”.
Modificaciones
En cuanto a las modificaciones que recibiría el Régimen Electoral Provincinal, estos son:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley Nº 834-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Fondos para la impresión de las listas. Los gastos que demande la impresión de las listas provisionales y registros definitivos y otros gastos del acto eleccionario serán provistos por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad de la Provincia, con la debida antelación, a excepción de los que demanden los correspondientes a Elecciones Primarias establecidas por la Ley Nº 2073-Q, los que serán solventados exclusivamente por las agrupaciones políticas intervinientes”.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 36 de la Ley 2073-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El gasto que demande la contratación de espacios publicitarios en las emisoras de servicios de comunicación audiovisual, en el marco de lo estipulado en la presente ley, será costeado por las propias agrupaciones políticas que en éstos publiciten”.