Proponen declarar la Emergencia Tarifaria y retrotraer precios a 2018

Ante los incrementos de tarifas, el diputado nacional Fernando Espinoza presentó una iniciativa a través de la cual plantea extender la emergencia por seis meses y beneficiar a usuarios residenciales, pequeñas y medianas empresas, y entidades sociales y deportivas.

Fernando Espinoza, diputado nacional.

El diputado nacional por la provincia de Buenos, Aires Fernando Espinoza (FpV-PJ), presentó un proyecto de ley para declarar la Emergencia Tarifaria durante el plazo de seis meses en todo el territorio nacional en relación con servicios públicos de agua, suministro eléctrico y gas.

La iniciativa indica que durante el período en que la emergencia esté vigente se retrotraerán al 30 de noviembre de 2018 los cuadros tarifarios de los servicios mencionados. En ese marco, contempla una amplia gama de beneficiarios.

En primer lugar -siempre que sus ingresos no superen los cuatro salarios mínimos vitales y móviles, ubicado hoy en $12.500- abarcará a jubilados o pensionados; trabajadores en relación de dependencia; trabajadores monotributistas; beneficiarios de pensiones no contributivas; y quienes cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Otros de los usuarios que serán alcanzados por la normativa son titulares de Asignación Universal por Hijo u otros programas sociales; inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico; aquellos perciban seguro de desempleo; veteranos de guerra del Atlántico Sur; titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia; beneficiarios de programas de tarifa social o similar; y usuarios residenciales que demuestren, de manera fehaciente, ingresos insuficientes para afrontar el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios.

Finalmente, se incorpora al universo de actores alcanzados a microempresas, empresas pequeñas y medianas -incluyendo a las cooperativas de trabajo- que facturen anualmente hasta $ 120 millones y/o empleen hasta 100 trabajadores; entidades deportivas, sociales y comunitarias, sin fines de lucro, reconocidas como tales por los municipios en los que estén domiciliadas; y al Estado nacional, establecimientos provinciales y municipales.

Vale destacar que en todos los casos de personas físicas se las considerará usuario cuando al menos uno de los miembros del hogar cumpla algunos de los requisitos mencionados. En cuanto a los hogares, el precio total de las tarifas de agua, energía eléctrica y gas en su conjunto no podrá exceder el 10% del ingreso familiar, prorrateándose proporcionalmente entre cada una de las empresas prestatarias.

Por otra parte, el texto indica que todos los beneficiarios indicados -a excepción del Estado nacional y los establecimientos provinciales y municipales- tendrán acceso automático a la tarifa social, que reunirá -entre otras- las siguientes características: su otorgamiento o denegación para un servicio público será automáticamente aplicable al resto; en los casos de consumos medidos, se duplicará el volumen actual contemplado para cada tipología de usuario; incluirá un componente de consumo gratuito por tipología de usuario y por zona de ubicación.

Además, estipula que las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados se deberán abstener de efectuar cortes en el suministro motivados por falta de pago de las facturas correspondientes a consumos de los años 2016, 2017 y 2018. En igual dirección, se especifica que, durante la Emergencia, las deudas de los servicios públicos alcanzadas por esta ley no devengarán intereses de ningún tipo.

En su segundo título, el proyecto propone incorporar como inciso 30 del artículo 7 de la ley del Impuesto al Valor Agregado -que es aquel que enumera a quiénes quedan exentos del tributo en cuestión- a “los servicios públicos de agua, gas y electricidad” cuando el consumidor final sea cualquiera de los beneficiarios mencionados anteriormente, a excepción de las entidades deportivas, sociales y comunitarias y las microempresas, empresas pequeñas y medianas que facturen anualmente hasta $ 120 millones y/o empleen hasta 100 trabajadores. Cuando el consumidor final sea una empresa PyME o una cooperativa de trabajo, la alícuota del IVA será reducida a la mitad.

Por último, se aclara que las empresas prestatarias de los servicios públicos de agua, gas y electricidad comprendidas en la ley dispondrán de un plazo de treinta días a partir de su entrada en vigor para adaptar su facturación a las modalidades establecidas en el nuevo régimen.

En los fundamentos del proyecto, Espinoza denuncia que las políticas del Poder Ejecutivo Nacional en materia de precios y tarifas de los servicios públicos de luz, gas, agua y cloacas desconocen al Estado como garante de los derechos y del acceso de los usuarios a dichos servicios. En esa línea, evalúa que debe ser el Congreso el que legisle en favor de los usuarios que demandan el acceso a los servicios públicos como un derecho y no como un privilegio.

En ese sentido, para Espinoza es imperioso restablecer como factor primordial al momento de establecer el valor de las tarifas la capacidad de pago y de trabajadores y trabajadoras; y la sustentabilidad y costos para PyMes, industrias, clubes de barrio y asociaciones de bien público.

Por eso, enfatiza, la política tarifaria debe seguir “criterios de equidad y priorizar la viabilidad económica de las pequeñas y medianas empresas, entendidas como el “eje desde donde parte cualquier estrategia de cambio estructural virtuoso”.

VIAparlamentario.com
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