No hubo ley, hay decreto: el Gobierno prohibió las listas colectoras y los candidatos múltiples

La norma, publicada en el Boletín Oficial este viernes, modifica un decreto que había sido dictado por Cristina Kirchner. La medida formaba parte del proyecto de reforma electoral que quedó trunco en el Congreso.

Foto: ilustración

A través del decreto 259/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno prohibió para las próximas elecciones el uso de listas colectoras y candidatos múltiples. La medida era uno de los puntos centrales del proyecto de ley de reforma electoral que tuvo media sanción en 2016 en Diputados, pero que finalmente quedó trunco al no lograr avanzar en el Senado.

En los fundamentos, el Ejecutivo señaló que el decreto dispuesto por la expresidenta Cristina Kirchner en 2011 permitía “realizar acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, de modo tal que una misma lista de candidatos para una categoría de cargos a elegir” podía “presentarse en más de una boleta electoral”.

El Gobierno consideró que esta “proliferación de las combinaciones de boletas, conocidas como ‘listas colectoras’, genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores”, además de conspirar “contra la emisión de un voto informado” y afectar “seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno”.

“La necesidad de ordenar la oferta electoral a través de la eliminación de los pegados múltiples o ‘listas colectoras’ constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales”, agrega el decreto en sus considerandos.

De esta manera, se establece que tanto en las elecciones PASO como en las generales “las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación”.

“Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, las listas que compiten por una agrupación de distrito podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de orden nacional de diferente denominación”, indica.

Además, “las listas que compiten por una agrupación política de orden nacional solo podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una de su misma denominación”.

La norma estipula también que en los comicios generales “sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones PASO”. Y, entre otros cambios que impone el decreto, para las primarias “la unión de boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas. Este acuerdo se presentará ante el juez federal con competencia electoral al momento de presentar los modelos de boleta para su aprobación”.

Con esta decisión, Cambiemos le pone un freno al posible acuerdo de los distintos sectores del peronismo en la provincia de Buenos Aires para llevar un candidato a gobernador consensuado, pero otro distinto en la categoría a presidente.

FuenteParlamentario
Compartir