Por la emergencia hídrica, restablecen la moratoria de ATP hasta el 30 de junio

La norma en el artículo 1º establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal Marzo de 2019. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 30 de Junio de 2019, inclusive

Por unanimidad la Cámara de Diputados convirtió en sanción legislativa Nº 3004-F el restablecimiento de la vigencia y modificación de los artículos 1º, 5º y 9º de la ley 2980-F -Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, a partir de una iniciativa cofirmada por los diputados del Interbloque Cambiemos Alejandro Aradas, Pablo Curín, Claudia González, Livio Gutiérrez y Roy Nikisch.

La norma en el artículo 1º establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal Marzo de 2019. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 30 de Junio de 2019, inclusive.

Efectos del Acogimiento

Además en el artículo 5º, determina con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, en función al período de acogimiento y según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:

Modalidad de Pago – Acogimiento hasta el 30/06/2019

Contado 80%

Hasta en 6 cuotas 50%

Hasta en 12 cuotas 40 %

Hasta en 24 cuotas 30%

Hasta en 36 cuotas el 20%

Hasta en 48 cuotas el 10%

Los intereses resarcitorios aplicables al presente régimen, se fijan en la tasa del 18% anual y los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el presente Régimen, se fijan en la tasa del 30% anual”.

Asimismo, se modifica el artículo 9º que establece con alcance general el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del código tributario provincial cometidas hasta el 31 de marzo de 2019 que no se encuentren firmes ni abonadas cuando con anterioridad a la fecha en que se finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen se haya cumplido la respectiva obligación formal o cancelada la obligación relacionada con la infracción. En caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31 de marzo de 2019 se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa el cual será archivado o condonada la infracción una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal.

Lo dispuesto en este artículo también comprende a las sanciones que no se encontraren firmes ni abonadas cometidas hasta el 31 de marzo de 2019 correspondientes a los agentes de retención y percepción.

La Administración Tributaria Provincial podrá reglamentar la presente ley dentro de los treinta días corridos contados a partir de su vigencia y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.

Los coautores fundamentan que “en razón de que Régimen de Regulación Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por las leyes Nº 2924 – F y 2980-F al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo acogimiento pueden formularse hasta el 30 de Abril, próximo a vencer, y atento al Decreto Nº 256 del 21 de enero 2019 que declara de emergencia y/o desastre agropecuario en la totalidad del territorio provincial con fuerte impacto en las demás actividades económicas, agravadas por las últimas emergencias hidrometereológicas, justifica conceder una prórroga para acogerse a este régimen excepcional de regulación de obligaciones tributarias”.

El titular de la comisión de Hacienda Juan Manuel Pedrini explicó que la normativa sancionada “establece en el régimen excepcional de obligaciones tributarias provinciales, recursos que recauda la ATP, en el que se proponen modificaciones y lo que se trata es de darle una continuidad a este programa hasta el período fiscal de marzo de 2019, dado que la vigencia de la ley 2924- fenecida su plazo, debemos reestablecer la vigencia de la misma”.

Al respecto de la redacción final explicó que de “los dos proyectos que estan en debate, el del poder ejecutivo que plantea la regularización hasta febrero de 2019, el proyecto de Nikisch lo extiende hasta marzo, tenemos la voluntad de aprobar este último”.

Por su parte el diputado Leandro Zdero se sumó al debate y expresó su apoyo a las expresiones vertidas por el diputado Pedrini, en cuanto al acompañamiento en aprobación de esta reinstauración de la vigencia de la ley que régimen de regularización de obligaciones tributarias provinciales con autoridades de la ATP.

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