El Parlamento chaqueño sancionó por unanimidad la ley que declara la emergencia en materia de abuso sexual contra niños niñas y adolescentes por el término de dos años. Se trata de un despacho unificado entre los proyectos de ley 671 (de cabecera) de autoría de la justicialista Claudia Panzardi, y su agregado 674 de sus pares Hugo Ságer y Liliana Spoljaric, ambos de este año.

    La ley establece en su artículo 1°, la declaración de Emergencia Provincial en situaciones de abusos sexuales y embarazos forzados por el término de dos años desde entrada en vigencia.

    En su artículo 2° establece la prioridad de adoptar medidas de políticas públicas de calidad y eficiencia para la prevención y/o detección de situaciones de abuso y embarazos forzados.

    El artículo 3° determina la articulación interministerial (Salud Pública, Educación, Seguridad Pública) para la prevención y la respuesta a las necesidades y demandas de víctimas del delito. El fortalecimiento de los mecanismos de detección y atención de los casos que lleguen a conocimiento del Estado. Define programas y actividades de promoción del “no abuso sexual infantil”. Faculta a entes gubernamentales a fijar lineamientos y condiciones para el cumplimiento de la ley. Implementa y refuerza campañas de capacitación para mejorar la atención y asesoramiento a las víctimas, y para darle prioridad a las denuncias de este tipo. Promueve la participación de organizaciones sociales y su capacitación en la temática basada en la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacional y provincial de Protección Integral de los mismos. Promueve el tratamiento interdisciplinario ante cada situación evitando la revictimización. Confecciona indicadores y estadísticas en materia de abuso sexual y embarazos forzados en la infancia.

    Su artículo 4° estipula que el Ejecutivo afecte a efectores de la salud de la red sanitaria de cada Región (pediatras, enfermeros, psicólogos, especializados y capacitados en la materia) para la implementación del Servicio de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencias (SAINNAVV) cuya dirección será la sede de la ya existente en el hospital pediátrico de Resistencia.

    El artículo 6° establece que la reglamentación de la ley organice la articulación dinámica, eficiente y coordinada entre SAINNAVV, la Región Metropolitana y las delegaciones dependientes de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y los diversos operadores involucrados.

    Por último, faculta al Ejecutivo a ampliar las partidas presupuestarias para Salud Pública y Desarrollo Social de las jurisdicciones 6 y 28 para que esta ley se aplique.

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