La reforma constitucional de 1949

Se han cumplido los primeros 70 años de la sanción de la Reforma Constitucional de 1949. Junto con la Reforma de 1994, la más intensa del desarrollo institucional de la Argentina, desde la fundación de su Estado en 1853.

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra.

Por Raúl Gustavo Ferreyra

En su célebre teoría, A. Einstein deslumbró a la humanidad con el tiempo como cuarta dimensión. La teoría de la relatividad pareciera que, todavía, no ha llegado… porque, a la Reforma Constitucional de 1949, en un enunciado de R. Zaffaroni, se la ha querido “borrar de la historia”.

La reforma constitucional de 1949 fue dejada sin efecto en 1956, por intermedio de una proclama militar de una dictadura cívico-militar que, en 1955, destituyó al gobierno constitucionalmente elegido para el período 1952-1958.

La reforma de 1949 fue un intento constituyente para “ablandar la República pastora excluyente de los desposeídos de siempre (1853-1916)” e instituir, además, una República con sesgos de determinada “inclusión” social, cultural y económica de nuevos individuos que integraban el pueblo.

La reforma de 1949:

– Dejó intacta la física del poder, al permitir la reelección presidencial, la acumulación de atribuciones y el dominio del príncipe republicano.
– Aumentó, exponencialmente, la cotización de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia.
– Intentó, suavemente, reducir el latifundio y fijó la función social de la propiedad.
– Estatizó el ahorro, el comercio exterior y la banca.
– Introdujo un novedoso elenco de derechos sociales, pero olvidó la huelga.
– Por primera vez, el término “cultura” ingresó al vocabulario constituyente. – Alentó la investigación científica.
– Aunque intentó proteger el “sistema democrático”, incluyó reglas de dudosísima razonabilidad para dar cuerpo al estatuto de la oposición, circunstancia difícil para el mantenimiento y desarrollo del diálogo.
– Reguló el capital; estatizó los recursos naturales y dispuso una política tributaria equitativa.
– Reglamentó el abuso del Derecho.

Todo ello mediante una arquitectura jurídica, robusta y solvente, que no insumió más de 15 páginas. Suprimió (contrajo el texto) 11 artículos; incluyó (expandió el texto) en 4 artículos y revisó (modificación, al eliminar normas y dar una redacción distinta) 52 artículos. La Constitución federal pasó a disponer de poco más de 10 mil palabras, mientras que la de 1853-60-66-98 tenía más de 7 mil. Innegablemente, fruto de la obra de A. Sampay, la Constitución pasó a tener 103 artículos, mientras que antes del cambio poseía 110.

La Constitución es una “máquina del tiempo” porque debe incluir todas las dimensiones, entre ellas, el tiempo de los antepasados, que, en determinada manera, provocan que podamos discutir hoy estos temas y modelaron las instituciones. Porque ellas, por regla, se corresponden, en general, más con el pasado que con el presente.

La narrativa sobre doctrina debe incluir a todos y todas. Dar una constitución es el acto político de mayor trascendencia en cualquier comunidad; el segundo, lo configura, ciertamente, siempre, cualquiera de sus variaciones, a condición que se respete el protocolo predispuesto para ensayar la reforma.

Una Constitución no es ni más ni menos que un tratado en el que los ciudadanos/as adquieren determinados compromisos para respetarse y no dañarse, en un marco de paz; y, acaso, eventualmente, ayudarse y ser solidario entre ellos siempre que la naturaleza de las circunstancias lo auguren. Cualquier promesa por encima de eso será celestial y por debajo una declinación obtusa y recalcitrante de la inherente soberanía individual de las personas, cuya unión debe mostrar la soberanía política y autodeterminación de un pueblo libre.

Probablemente, el mérito más importante y todavía inconcluso hasta que se discuta y escriban nuevas escrituras ciudadanas laicas en el marco de un nuevo contrato político. Así, se escribió en su Preámbulo la irrevocable decisión de constituir un Estado socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano. ¡El Plan Maestro sobre la justicia social!

 

* Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA

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