Trabajadores legislativos denuncian “estado de sitio en la Cámara de Diputados” del Chaco

La Asociación Sindical del Poder Legislativo del Chaco emitió un comunicado de prensa donde cuestiona medidas tomadas por la presidente de la Cámara de Diputados Elida Cuesta por considerar que “cercenan el derecho de los trabajadores. Vivimos con esta gestión en un permanente estado de sitio”

El Comunicado que lleva la firma de Hugo Coria DNI: 20463931; María Noel Ibarra DNI: 29092596 y Julio Leiva DNI: 13902743 señala: “Por el MEMURANDUM Nº 29/19, la Sra. Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, Sra. Elida Cuesta, nos ha prohibido terminantemente realizar todo tipo de reuniones, alegando que no reunimos los requisitos para el ejercicio de la actividad sindical”.

“Desde el ASOCIACION SINDICAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL CHACO denominados “TRABAJADORES AUTOCONVOCADOS” hemos notificado cada una de las asambleas en tiempo y forma a la presidente y hemos accionado siempre de manera pacifica y conciliadora. Se le han solicitado en reiteradas oportunidades pedidos de audiencia, e informado cada una de las propuestas y la labor que llevamos adelante en la Comisión de Hacienda y Presupuesto, como así también hemos informado en el área correspondiente a través de la presentación de documentación que nos respalda”.

“Por el Expte. Nº 1-204-073367/16, tramita la Inscripción Gremial desde el año 2016, por lo que estamos a la espera de un Dictamen por parte de la Dirección de Asociaciones Sindicales, hemos presentado todos los requisitos solicitados por la misma, siendo que el tiempo transcurrido para otorgarnos la inscripción desde dicha dirección ya se ha cumplido, el silencio de la Administración Pública da como concedido nuestro derecho a obtener la Inscripción y nos permite legalizar nuestro accionar. Ley de Asociaciones Sindicales es clara cuando establece que cumpliendo los requisitos mínimos solicitados dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial”.

“A todo esto, recordamos a la Sra. Presidente Elida Cuesta, que la Constitución Nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. La Declaración Universal de derechos humanos: establece el derecho de fundar sindicatos y a sindicarse. La Constitución de la Provincia del Chaco garantiza a la organización sindical libre y democrática, de organizarse libremente, de ser reconocidos sin otro requisito que la inscripción en un registro especial. Y la Ley de Asociaciones Sindicales establece el derecho de constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; y es clara cuando determina que los empleadores, poderes públicos, etc. deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales”.

“Vivimos con esta gestión en un permanente estado de sitio justamente en la Casa de la Democracia. No vamos a permitir que se cercenen derechos de los trabajadores por conveniencia y capricho, por lo que realizaremos las presentaciones que se deban hacer a fin de frenar esta creencia de que “existen facultades extraordinarias y que las garantías constitucionales están en suspenso. Actuamos en defensa de todos los empleados legislativos y lo seguiremos haciendo”.

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