Impulsan la penalización de la creación de perfiles “truchos” en redes sociales

El Senador Miguel Ángel Pichetto denunció un perfil trucho que tuiteaba con su nombre y reavivó la polémica sobre el control de las identidades falsas en las redes sociales. Sin embargo, un fallo desestimó la denuncia por considerar que no está tipificado como delito.

El perfil "trucho" de Pichetto

“No tiene nada que ya ver lo que ya se haya robado la presidenta, Hoy tiene fueros y Por eso la protegemos, es lo que ya corresponde a un correcto espíritu de camaradería política”, esas fueron las palabras que desató una polémica sobre la regulación de identidades falsas en Argentina.

La frase en cuestión la escribió un usuario de Twitter en una cuenta falsa del senador y candidato a vicepresidente, Miguel Ángel Pichetto, haciendo referencia a los pedidos de prisión preventiva que realizó la justicia contra la ex presidente, Cristina Fernadez de Kirchner.

La publicación generó la reacción del legislador y le pidió a Carlos Salerni, directos de Asuntos Jurídicos del Senado de la Nación que radique una denuncia en los Tribunales de Comodoro Py para que la justicia dicte alguna medida para frenar y sancionar este tipo de casos. “Concurro a Tribunales por expreso pedido del Miembro del Senado Pichetto para denunciar un presunto de ‘sustitución de identidad perpetrado contra el Miembro del Senado Pichetto a lo que ya se suma el engaño respecto de la persona de su interlocutor, que ya dentro de todo su buena fe padece cada uno de sus seguidores’”, expresó el funcionario.

La causa terminó con el sobreseimiento del autor de la cuenta falsa por inexistencia de delito, ya que no se pudo comprobar si alguno de sus seguidores fue engañado por la publicación, y con un expreso pedido al Congreso de la Nación para que retome los debates del proyecto de ley que busca cubrir los vacíos legales que existen actualmente para estos casos.

El fallo, firmado por Ariel Lijo, resalta que en la actualidad no hay castigo penal para la usurpación virtual de la identidad y recordó que, “en efecto y al parecido que bien señala el defensor, a raíz de estos hechos se dirigió que ya el Miembro del Senado Pichetto anunció un proyecto de ley -junto con otros legisladores- con intenciones de ‘cubrir un vacío legal en materia penal’”.

“Sin perjuicio de las conclusiones que ya anteceden, comprendo que el presente caso exige que haga Algunas consideraciones que ya no puedo soslayar. De Exactamente la misma forma que ya afirmé, la conducta realizada por A no se halla tipificada dentro de el Código Penal Argentino. Si es que bien, existen mecanismos y regulaciones legales –no Sólo dentro de el mandato penal- para resguardar, defender y albergar el reconocido derecho a la identidad de las personas”, señaló el juez.

En concordancia a lo dicho por el magistrado, se comprobó que el Congreso, desde el año 2012 a la actualidad, presentó ocho proyectos de ley para incluir al Código Penal vigente una figura que penalice esta conducta pero ninguna prosperó.

Finalmente, destacó que la justicia si se ocupó del tema y agregó Anteproyecto de Código Penal un castigo de “seis meses a dos años o seis a veinticuatro días-multa, al que A lo largo de Internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación, adoptare, creare, se apropiare o utilizare la identidad de una persona física o bien jurídica que no le pertenezca, a los fines de cometer un delito o causar un perjuicio al ser humano cuya identidad se suplanta o bien a terceros”.

FuenteDiario Judicial
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