La insólita transmisión de mando entre el Gobierno de Cristina Kirchner y su sucesor, Mauricio Macri, sentó un precedente. Nunca como esa vez se había dado que entre dos administraciones democráticas no se pusieran de acuerdo siquiera en el lugar donde tendría lugar el traspaso y, de hecho, ni siquiera se hiciera finalmente entre los protagonistas. Y a ello hay que agregar la falta de comunicación que en general se dio entre ambas administraciones también aquella vez durante el breve tiempo que medió entre la consagración de un nuevo presidente y su asunción.
Fue lo que llevó aquella vez al senador nacional catamarqueño Dalmacio Mera a presentar un proyecto de ley tendiente a reglamentar el traspaso presidencial y el Congreso de la Nación se abocó a su tratamiento, pero cuando estaba a punto de ser votado en la sesión del Senado del 22 de mayo pasado, la misma se quedó sin quórum y no fue votado el dictamen que había sido consensuado.
Por eso es que ahora el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales insiste con el tratamiento de esta iniciativa ques busca regular la instrumentación de un proyecto de transición ordenada y de traspaso de los atributos presidenciales de mando.
El proyecto considera “período de transición” al lapso temporal que se inicia entre la convocatoria a las PASO y la asunción de las autoridades electas. Mera sugiere establecer “pautas para coordinar el relevamiento y la sistematización de gestión de forma estandarizada”, y evitar “abusos en el ejercicio de prerrogativas administrativas durante los períodos de transición que pongan en riesgo la situación patrimonial, económica y financiera de la Nación”.
El proyecto busca constituir con la antelación suficiente un ámbito formal de recepción e intercambio con las nuevas autoridades, para facilitar la construcción de una agenda de gestión para la administración entrante. Asimismo buscan fijar pautas para regular el procedimiento de la toma de juramento por la Asamblea Legislativa y el traspaso de los atributos presidenciales entre el presidente saliente y el presidente electo.
Se prohíbe de manera taxativa, salvo aceptación previa del Gobierno entrante, otorgar ascensos o designaciones de personal, cambios de categoría o pases a planta permanente, excepto que los mismos sean mediante concurso público de antecedentes y oposición; donar o ceder gratuitamente bienes del Estado durante el período de transición; iniciar procesos de licitaciones y/o contrataciones que excedan los compromisos establecidos en la Ley de Presupuesto vigente.
La norma prohíbe aumentar los gastos previstos en el presupuesto con fondos provenientes de los incrementos de los recursos de financiamiento no previstos presupuestariamente, aun cuando tal facultad estuviere contemplada en la ley de ejercicio presupuestario.
El proyecto establece la confección de un informe de transición, que será confeccionado por la comisión de transición y tendrá carácter de declaración jurada, conteniendo información y documentación sobre la estructura organizacional vigente de cada organismo, detalle de personal y situación económica financiera de cada organismo y sus dependencias, entre otras cosas. El informe debe ser entregado al presidente electo dentro de los diez días de efectuada la elección.
En su artículo 15, el proyecto establece el Congreso nacional como lugar de jura del presidente electo y la Casa de Gobierno como lugar de traspaso, salvo que ambos mandatarios, el entrante y el saliente, “de común acuerdo convengan que se realice en el Congreso de la Nación”. Ese fue precisamente el factor de discordia en el anterior traspaso de mando entre CFK y Macri.