Este viernes ingresó al Parlamento chaqueño el veto total a la sanción de la ley 3.058-G que estableció hace dos semanas la difusión obligatoria de los derechos consagrados en el Protocolo o la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles. Ahora, la Cámara de Diputados deberá rechazarlo con los dos tercios de los votos para dejarla firme o bien aprobar el veto y descartar así la ley.
Desde las filas de los colectivos de mujeres hubo una fuerte repercusión en redes sociales, tal es el caso de la activista y militante Amalia “Choni” Pérez quien rechazó de plano la decisión: “¿Cómo puede ser tan indiferente a las realidades de las niñas del Chaco? como puede ser tan ignorante ? ¿cómo puede ser tan insensible? Le recordamos que esta ley que vetó sólo tiene como objetivo “difundir y capacitar en el marco de una legislación vigente, el Chaco es una de las provincias que tiene por Ley el protocolo de interrupción legal del embarazo, protocolo que surge de un fallo de la CSJN por el caso F.A.L donde la Corte recomienda al gobierno que aplique como política sanitaria, un protocolo para regular la interrupción legal del embarazo (ILE), en los casos que se encuadran en el artículo 86º del CP”.
El veto
Con fecha 11 de octubre de 2019 ingresó al Parlamento chaqueño otro veto del Ejecutivo, firmado por el gobernador Domingo Peppo, esta vez contra la ley 3.058-G que estableció la difusión de os derechos consagrados en la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.
El escrito está dirigido a la presidenta del Poder, Elida Cuesta, y sostiene: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en uso de las facultades conferidas por los artículos 118 y 141, inciso 4 de la constitución Provincial (1957-1954) a los efectos de vetar en forma total la sanción legislativa Nª3058-G que modifica el artículo 3ª de la Ley 2038-G (Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles), estableciendo que será obligación de la autoridad de aplicación arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de los derechos consagrados en la Guía Técnica, tanto al público en general como a los efectores en salud, en particular, aquellos donde se ejecuta la Red Sanitaria Provincial”.
En los fundamentos que el Gobernador vierte en un segundo párrafo, sostiene que “La misma (por la ley) hace referencia en forma general a la necesidad de difusión de la Guía Técnica en los efectores de salud, sin garantizar el derecho a la “objeción de consciencia”, de rango constitucional, de todos y cada uno de los empleados del sistema sanitario provincial (médicos, psicólogos, asistentes sociales, enfermeros, y/o cualquier otro agente que directa o indirectamente deba intervenir, ya sea de planta permanente, contratado y/o becado), lo que en la práctica puede generar que los mismos deban participar en actividades contrarias a su moral, ética, creencia y/o religión, lo cual violentaría su libertad de consciencia y pensamiento”.
En un párrafo final, sostiene que “asimismo, la norma sancionada en su parte final establece la obligación del estado provincial de adoptar medidas para la capacitación con perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en la ley, sin garantizar el respeto a sus derechos de pensamientos, consciencias y creencias religiosas”.