Hacinamiento carcelario: sugieren conmutación de penas para mayores de 60 años y madres con hijos menores de 5

Desde el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires sugieren conmutación de penas para mayores de 60 años y madres que tengan hijos menores de 5. Así, el tribunal de alzada exhortó al poder Ejecutivo a no alojar detenidos en comisarías y de trasladar a internos a otras provincias, para aliviar la sobre superpoblación. Desde diciembre de 2018 y agosto de este año la población carcelaria aumentó de 42.564 a 45.020.

Hacinamiento carcelario.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires exhortó al Ejecutivo bonaerense a no alojar detenidos en comisarías y buscar medidas alternativas de encierro, incluso la posibilidad de conmutar penas o alojar presos en cárceles de otras jurisdicciones para evitar el hacinamiento y la superpoblación en su territorio.

Según un informe de 130 páginas elaborado por dicho tribunal al presente hay “48.827 personas” privadas de la libertad “en comisarías, alcaidías y cárceles provinciales”. “Los niveles de sobrepoblación son preocupantes, derivando de ello peligrosas condiciones de hacinamiento que no solo inciden en la imposibilidad de prestar asistencia básica y ambientes dignos, sino que atentan contra la integridad física de los detenidos y el personal que los custodia”, indicó Casación.

Según el Ministerio de Seguridad bonaerense, al 22 de agosto último “se declararon 1.307 plazas habilitadas para alojar personas privadas de la libertad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para 3.807 detenidos, subrayando que la capacidad de alojamiento está excedida en un 191.28%”.

Respecto a las unidades penales, Casación remarcó que la población detenida en el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) aumentó entre diciembre de 2018 y agosto de 2019 de un total de 42.564 personas privadas de su libertad a 45.020″.

Sobre esa población, el informe detalló que hay 21.538 internos procesados, 21.855 condenados, 141 sobreseídos y 251 sin prisión preventiva; además de 207 hombres y 12 mujeres mayores de 70 años, 59 madres, 1 madre y embarazada, 25 embarazadas; y 1.344 penados y 3.417 procesados privados su libertad por delitos relacionados con la ley de estupefacientes.

Ante esta situación, Casación sostuvo que “las condiciones de detención en estos espacios no pueden tolerarse por su gravedad y merecen soluciones concretas y urgentes razón por la cual corresponde exhortar al Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para su urgente subsanación”.

“El alojamiento en comisarías se circunscriba a la etapa previa a la aplicación de la medida de coerción”, precisa el informe, que aconseja una vez dictada esa medida el detenido sea conducido a una unidad penal.

Propone también que se conforme un equipo multiudisciplinario capaz de evaluar, mediante entrevistas individuales, qué detenidos están en condiciones “de integrar una lista de quienes pueden beneficiarse con morigeraciones o alternativas de la coerción”-

En tanto, otra variante para aliviar la superpoblación carcelaria podría ser “determinar el universo de la población carcelaria que no recibe visitas y con la anuencia de los interesados, propiciar su alojamiento en unidades penitenciarias de otras provincias, previa celebración de los convenios correspondientes”.

El Tribunal propuso, además, evaluar la posibilidad de conmutar penas a quienes hubiesen alcanzado los 60 años, hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan las demás condiciones para obtener la libertad condicional; mujeres con hijos menores de 5 años, que hayan cumplido la mitad de la condena; sentenciados a una pena que no exceda de tres años y hayan cumplido un tercio de la misma; condenados a una pena que no exceda de seis años y que se encuentren usufructuando el régimen de salidas transitorias.

A esta conmutación no accederían los penados por delitos contra la integridad sexual y contra la administración pública o cometidos en ejercicio de la función pública; en tanto los penados por delitos cometidos en un contexto de violencia de género deberán acreditar el cumplimiento de todas las condiciones que le fueran impuestas, sin perjuicio de las que se impusieran como sustituto de la pena privativa de libertad a partir de la procedencia de la conmutación.

VIAinfocielo.com
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