Lo que arrancó con una civilizada reunión en la Casa Rosada entre el derrotado presidente actual y el presidente electo, en la mañana siguiente de la victoria del segundo, comenzó a ponerse áspera. Fue a partir de la difusión de un informe elaborado por la Jefatura de Gabinete referido a la herencia económica que le dejarán a la administración entrante, lo que mereció una dura respuesta de parte de Alberto Fernández, que calificó de “mentiras” esos dichos. En el mismo sentido, el próximo presidente de la Nación anticipó que revisarán los últimos nombramientos dispuestos por Mauricio Macri, alertando sobre un supuesto engrosamiento de la planta de personal del Estado, lo cual mereció también una réplica del secretario de Modernización, Andrés Ibarra.

    Con este clima tan complicado, trascendió que el Gobierno elabora un decreto para reglamentar esta transición que se ha puesto complicada. Debió haberse hecho por ley, y hubo tiempo para eso, pero no decisión política, y ahí las razones de la mora se entrecruzan. Porque el proyecto original, enviado por el Ejecutivo, fue aprobado en la Cámara baja el 23 de noviembre de 2016, al cabo del primer año de gestión macrista, por 138 votos a favor, 49 en contra y 4 abstenciones.

    La iniciativa establecía reglas a cumplir en los cambios de gobierno, y estaba inspirado justamente en las dificultades que hubo durante la etapa de transición el año anterior. La ley se aplicaría no solo a la administración central, sino también a los organismos descentralizados.

    “El período de transición se inicia el día de proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa, y finaliza el día de la asunción presidencial del nuevo mandatario”, señalaba el proyecto, que establecía que el presidente electo “estará en condiciones de asumir el cargo a las 0 horas del día siguiente al de la finalización del mandato del presidente saliente, independientemente del juramento que prestará ante el Congreso Nacional”. Eso en cuanto al traspaso; en cuanto a la transición en sí, el proyecto establecía que el gabinete saliente debería entregarle al presidente electo un anteproyecto de memoria del Estado con determinados requisitos mínimos, como la nómina de autoridades y personal de cada ministerio, las contrataciones, la situación de los procesos judiciales que haya y un inventario de bienes.

    Fin de año, el proyecto no alcanzó a ser tratado en el Senado, y al perder estado parlamentario volvió a reflotarse en 2019 otro directamente en la Cámara baja, que nunca llegó al recinto. Así las cosas, ahora este Gobierno quiere sortear la situación a través de un decreto regulatorio de la transición.

    El mismo, según ha trascendido, ya está elaborado en base a ese proyecto que alcanzó a tener dictamen en el Senado y establece que el proceso de transición del Gobierno “comprende todas aquellas acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración, particularmente, el suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno en miras a favorecer una transición pacífica, ordenada, eficiente y transparente del Poder Ejecutivo”.

    El proyecto establece que el período de transición se inicia el día de proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa y finaliza el día de la asunción presidencial del nuevo mandatario. En ese período, el jefe de Gabinete del Gobierno saliente deberá convocar al presidente en ejercicio y al electo a las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transición.

    Asimismo, el proyecto indica que el ministro coordinador deberá entregar al presidente electo un anteproyecto de memoria del Estado, que deberá contener toda la información necesaria para comenzar la nueva gestión.

    Dentro de los seis meses de haber asumido el nuevo gobierno, el jefe de Gabinete entrante tendrá que enviar al Congreso y publicar en Internet un informe final del proceso de transición, que contemple la información recibida del gobierno anterior.

    Una vez proclamada la fórmula ganadora por la Asamblea Legislativa, el presidente electo “se encontrará en condiciones de asumir el cargo a las O horas del día siguiente al de la finalización del mandato de cuatro años del presidente saliente, independientemente del juramento que prestará ante el Congreso”.

    El decreto elaborado en base a los proyectos ya existentes, elaborados por oficialistas y opositores, no tiene en cuenta el proceso de traspaso del mando, el cual deberá ser acordado entre el presidente entrante y el saliente.

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