Los diputados Maria Elena Vargas (pte) y sus pares miembros Carina Batalla, Andrea Charole, Alejandro Aradas, Gladis Cristaldo y con la participación del diputado Daniel Trabalón, escucharon de padres y docentes de la Escuela Especial Nº 40 de la ciudad de Resistencia, el planteo del conflicto que generaría el concurso de docentes para esta institución, por las necesidades educativas y pedagógicas que los docentes y técnicos del lugar desarrollan diariamente llegando a una vinculación y confianza muy importante con los alumnos que padecen diagnósticos de salud de alto riesgo.
El pasado miércoles, la Legislatura aprobó la resolución 2503/19 en este sentido, manifestando así su preocupación que pueden provocar los posibles cambios que puede generar el resultado del Concurso en cuestión, especialmente en la población estudiantil, dependiente de la Escuela de Educación Especial Nº 40, donde hay chicos con parálisis cerebral, crisis convulsivas, retraso madurativo, trastornos deglutorios, trastorno del espectro autista y otros diagnósticos de riesgo que su contención se logra en función de la relación con el docente en el tiempo y habitualidad.
La propuesta, impulsada por el diputado Aradas, fundamenta que “la inclusión educativa garantiza el derecho que tienen todos/as los/as niño/a, adolescentes y jóvenes para acceder en condiciones de equidad a la educación, sin admitir discriminación de ningún tipo, brindando a las personas con discapacidades una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus competencias y capacidades, así también generando un vínculo con el docente a los fines de una comunicación personal”.
”Este binomio Educación-Salud orientado a grupos de riesgo como son niños con discapacidad es fundamental el análisis breve y necesario una estabilidad cognitiva con el docente” consideró Aradas.
En otro orden de temas, la comisión se expidió de manera unánime respecto del proyecto de ley 986/19 que persigue la modificación de los artículos 87,88 y 89 de la ley de Educación provincial, iniciativa que fue propuesta por la diputada Andrea Charole.
El nuevo artículo 87 dispondrá, de aprobarse en el Recinto, que la Educación Bilingüe e Intercultural (E.B.I) es la modalidad que asegura el derecho de los pueblos indígenas a que el sistema educativo contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica. Así mismo, la E.B.I. promoverá en las escuelas un dialogo mutuamente enriquecedor entre la cultura indígena y la no indígena que fomente el reconocimiento y respeto hacia sus diferencias.”
Por su parte en el artículo 88 se dispone los objetivos de la Educación Bilingüe Intercultural que serán: formar integralmente a los estudiantes en su condición de sujeto de derecho en el marco del respeto al desarrollo social, económico, político y cultural de los pueblos indígenas; fomentar la adquisición de las competencias necesarias para la apropiación del uso tanto de los dispositivos digitales como de los servicios que ofrece internet; fortalecer y difundir la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas indígenas en los centros educativos de la provincia.
Además de propiciar la participación activa de todos los estudiantes en un mundo intercultural; promover el valor del esfuerzo, la constancia en el trabajo, la curiosidad y la lectura como principio pedagógicos preparando al estudiante para el mundo laboral, social productivo; y contribuir a la transmisión y recreación, fortalecimiento de las culturas indígenas en un marco de respeto por la diversidad, afirmando nuestra cultura nacional como parte de la cultura indo americana y afirmando la cultura indígena como parte de nuestra cultura nacional.
Para ello, describe la iniciativa, el Estado provincial garantizará: la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica; la generación de instancias institucionales de participación y toma de decisión de los pueblos indígenas, a través de representantes elegidos entre los profesores interculturales bilingües democráticamente, en la planificación y gestión de la educación bilingüe intercultural; la enseñanza y el aprendizaje de una segunda lengua, el español para los hablantes nativos de una lengua indígena y una lengua indígena para los hablantes nativos de una lengua española. El derecho de aprender esta segunda lengua nunca entrará en competencia con el aprendizaje de otras lenguas extranjeras.
En el mismo sentido, deberá propender al reconocimiento de las lenguas de los pueblos indígenas y sus variedades dialécticas a fin de aplicar didácticas diferenciadas; el derecho social a la educación mediante la escolarización en el tramo obligatorio de la enseñanza o mediante otras instituciones o modelos propios indígenas, de acuerdo al inciso “e” del artículo 88, que prepare a los estudiantes para acceder a estudios superiores; la infraestructura, equipamiento, recursos materiales y humanos necesarios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la educación bilingüe intercultural.