Las legisladoras además resaltan que el Convenio firmado establece como administradora del Parque nacional a The Conservation Land Trust Argentina S.A. por un plazo de 10 años y podrá realizar convenios con organismos públicos y privados solo con la obligación de informar a la Administración de Parques Nacionales sin necesidad de pedir la autorización a la misma, entregándole la administración de hecho del Parque El Impenetrable.

    Por otra parte solicitan al Ministerio de Ambiente se revea la firma de este convenio y se deje sin efecto en forma urgente el mismo, en el mismo sentido peticionan a las autoridades provinciales intercedan ante el Ministerio de Ambiente para que este convenio quede sin efecto.

    Finalmente requieren que se remita copia de la resolución –de ser aprobada por el Cuerpo Legislativo- al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y a la Administración de Parque Nacionales.

    En los fundamentos las diputados señalan que “desde ambos espacios legislativos rechazamos la firma del convenio entre la Administración de Parques Nacionales y The Conservation Land Trust Argentina S.A. al considéralo poco claro ya que fue firmado el 9 de diciembre de 2019 un día antes del cambio de Gobierno Nacional”.

    Subrayan que “en otros de los puntos se le otorga un periodo de 10 años a The Conservation Land Trust Argentina S.A. para la administración del Parque tiempo que consideramos algo desmedido ya que lo hacen autoridades de la Administración de Parques Nacionales un día antes del cambio de Gobierno Nacional. Entregándole de hecho el manejo del Parque Nacional El Impenetrable. Como queda claramente expuesto en algunas de las cláusulas del convenio que mencionamos a continuación: VIII. Firmar convenios de cooperación con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para lograr la consecución de los propósitos mencionados en el presente Acta. La Fundación le informará a la Administración de Parques Nacionales los convenios que hubiere firmado con este propósito.

    IX. La Fundación podrá invitar y colaborar con periodistas, documentalistas y fotógrafos para que éstos conozcan y comuniquen los diferentes aspectos de cada programa de conservación directamente relacionado con el accionar de la Fundación pudiendo mostrar su trabajo para difundirlo en la web, redes sociales y medios masivos de comunicación. Para ello, la Fundación deberá coordinar previamente con la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la APN, quien deberá manifestar su conformidad y/o proporcionar sus observaciones y/o comentarios al contenido en un plazo no mayor a 48 horas hábiles a través del envío de un correo electrónico a un representante de la Fundación. En el supuesto de falta de respuesta de la APN en el plazo indicado, se considerará que ha prestado su conformidad con el contenido de la publicación enviado por la Fundación.

    X. Los empleados, contratados, pasantes, investigadores, voluntarios de la Fundación habitarán en las instalaciones de la Fundación que se encuentren dentro del Parque Nacional. A tal efecto, se comunicará a la Intendencia del Parque Nacional el nombre y apellido de los mismos. XI. La Fundación podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas para el financiamiento y sostenimiento de los Proyectos, a cambio de la difusión masiva del trabajo de la Fundación y del aporte de dichas personas jurídicas a la conservación a través de filmaciones o fotos tomadas en el Parque Nacional. En este caso, la APN podrá exceptuar a la Fundación y a dicha persona jurídica del correspondiente pago exigido en la normativa vigente de la APN sobre filmaciones”.

    Por los argumentos vertidos Cristaldo y Cubells solicitan a las autoridades provinciales que intervengan y soliciten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable se deje sin efecto a este convenio.

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