Portazo a los proyectos de Ley de Emergencias y Presupuesto 2020

Ambas iniciativas incluidas en el paquete remitido por el Ejecutivo provincial, no encontraron consensos dentro del Parlamento chaqueño. La declaración de Emergencias en distintos ámbitos, contra la que también se manifestó la UPCP fuera del Recinto legislativo, ni siquiera logró acuerdo previo a la sesión extraordinaria. El tratamiento del Presupuesto fue, por otro lado, el momento de la retirada de los bloques opositores, incluso el del CER que lidera Elida Cuesta. La sesión cayó pasadas las 20 por falta de quórum.

La posibilidad de convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar el proyecto de Presupuesto para la Provincia, que fue rechazado este miércoles por la oposición y el CER, podría conjugarse con la ratificación de la suspensión del Pacto Fiscal que, de avanzar a nivel nacional, ingresaría al Parlamento chaqueño para tales fines, en una nueva convocatoria extraordinaria. Sólo así podría acoplarse el despacho de Hacienda sobre el proyecto de ley remitido por Domingo Peppo en septiembre, al que ahora se acumularía un proyecto de modificación ingresado por el gobernador Jorge Capitanich este mismo miércoles. Según recordó el jefe de la bancada justicialista, Juan Manuel Pedrini, se trata del mismo poryecto por un presupuesto por 123 mil millones de pesos; “con un aumento de 1.200 millones en partidas a 3.300 millones la posibilidad de emitir letras”, o sea, de endeudamiento público.

Otra opcion es la ratificación del Presupuesto actual y una espera cautelosa hasta tanto se sancione el Presupuesto Nacional, previsto para los primeros meses de 2020, para así poder adecuar con mayor precisión partidas y forjar una modificación más acorde y precisa a la ley de leyes nacional.

Pero, más allá de lo que ocurra con este proyecto, y estas alternativas que se analizan puertas adentro del oficialismo legislativo que conduce Pedrini ahora, las rupturas en el frente Chaqueño se hicieron sentir en esta segunda sesión con la nueva conformación del cuerpo. Esta vez, sin medias tintas. Lo que hace avizorar un escenario de negociaciones hasta el último minuto. Como bien lo dijo este miércoles un legislador de un partido aliado al frente gobernante, “sin hacer ninguna mueca para que los acuerdos puedan mantenerse”.

 

Ley de Emergencias

En cuanto al proyecto de ley que declara la emergencia Económica y Financiera, Administrativa y la Relación de Empleo Público, de los Juicios contra el Estado, de la Consolidación de Deudas, Sanitaria, Alimentaria, Social, de Prestación de Servicios Públicos, Productiva y Habitacional, no hubo manera de torcerle el brazo a la oposición incluso previo a la sesión, cuando el ruido de la UPCP y las conversaciones que también el gremio iba manteniendo con las distintas líneas políticas aportaban su cuota de presión.

El principal escollo en este sentido está en el Título II del proyecto de ley´, sobre la emergencia Administrativa y la Relación de Empleo Público. Tanto en el recinto como en la calle, el argumento de peso contra la sanción de una ley de estas características tiene que ver con la “vulneración de derechos” de trabajadores de la administración central.

Algunas consideraciones sobre este tramo del proyecto:

El artículo 8, por ejemplo, dispone que “el Poder Ejecutivo podrá reubicar, transferir, adscribir y/o afectar a los agentes del Sector Público Provincial, a excepción de las jurisdicciones del apartado II del artículo 7º de la Ley 1092-A (antes ley 4787) y de las entidades mencionadas en el artículo 2º, dentro de las jurisdicciones y/o entidades del mismo, a fin de realizar una mejor utilización de los recursos humanos existentes”.

El artículo 9, faculta al Ejecutivo “a ejecutar un programa de reordenamiento del personal del sector público provincial comprendido en la presente, con excepción de las jurisdicciones del apartado II del artículo 7º de la Ley 1092-A (antes Ley 4787), mediante la sustitución, cambio y/o modificación de funciones o tareas propias del cargo en el que revistan los agentes y/o de la jornada horaria durante la cual que prestan servicios”.
El artículo 10 prohíbe la contratación de personal cualquiera fuera la modalidad y el objeto de la misma, incluyendo en la prohibición la contratación directa conforme el inciso h) del artículo 133 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787), la asignación de becas y/u otro tipo de ayuda o estímulo que importe la realización de tareas en dependencias de las jurisdicciones y entidades del sector público provincial.

El artículo 11, faculta al Ejecutivo al congelamiento de vacantes por un plazo de 10 años pudiendo establecer un sistema de reclutamiento interno para la cobertura de cargos en organismos que lo requieran o en las fuerzas de seguridad mediante un programa de capacitación intensa con incentivos salariales.

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