Los artículos cuestionados, que dieron origen a la causa “ESTABLECIMIENTO YERBATERO BONAFES.R.L. C/ ESTADO NACIONAL – P.E.N. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” establecen que la yerba mate “podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero” (art. 3) y que las empresas que actualmente cuentan con plantas envasadoras de Yerba Mate fuera de la región productora “tendrán sesenta (60) meses a partir de la sanción de esta ley para radicar sus respectivas plantas dentro de la región productora. Estas no podrán realizar mezclas con otras hierbas, frutas, esencias y/o saborizantes a partir de la sanción de la presente ley” (art. 9).
La empresa accionante es una firma dedicada a la industria de la yerba mate que desde el año 1961 se encuentra radicada en la ciudad Bell Ville con un establecimiento industrial en el que se produce yerba mate canchada, la cual adquiere de distintos proveedores de la Provincia de Misiones, contando también con un molino para producir su propia yerba mate elaborada.
El establecimiento manifestó que la estipulación efectuada en el artículo 3° de la legislación, importa “una restricción a los niveles y porcentajes de producción” para las empresas que se encuentran fuera de la región productor referida y que la obligación establecida en el artículo 9° de la ley, a su juicio, afecta directamente los derechos adquiridos por la empresa Bonafe SRL.
Teniendo en cuenta los argumentos de la accionante, el juez federal Sergio Pinto sostuvo que en autos “ha quedado demostrado que la actora está afectada en sus actividades por las normas discutidas, por cuanto posee su industria yerbatera en la localidad de Bell Ville”.
El magistrado afirmó que en este caso en concreto, la Ley 27.114 altera de manera sustancial los derechos individuales en juego, que son: el derecho a trabajar, el derecho de propiedad y los derechos adquiridos por la accionante hasta la sanción de la ley impugnada.
“Al imponerse que la totalidad de la yerba mate o ilexparaguariensis debe fraccionarse y envasarse en la región productora (conf. primeraparte del artículo 3°), el legislador priva lisa y llanamente a la actora de desarrollar suactividad en la planta envasadora que posee en la localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba”, sostuvo el magistrado.
En ese contexto, apuntó que “con el objetivo de ayudar al desarrollo productivo de dos provincias se está generando desempleo en otras” ya que “directamente obliga a la radicación de las empresas en un plazo de 36 meses sin tener en cuenta que ello afecta directamente el empleo de muchos trabajadores que quedarán desocupados”.
“La exigencia de que la totalidad de la yerba mate producida en las provincias de Misiones o Corrientes y destinada al consumo nacional, deba ser trasportada a otras provincias ya fraccionada y envasada, se traduce –más allá del loable propósito teniendo en cuenta por el Poder Legislativo al tiempo de dictarse la ley-, en negarle en el caso específico la posibilidad de obtener la materia prima a partir de la cual “BonafeS.R.L,” desarrolla su actividad”, resumió la sentencia.