El anuncio de la adhesión se había hecho público un mes atrás. Con la publicación de la resolución N° 251, que lleva la firma del ministro de Salud Gustavo Bouhid, el Protocolo cobra vigencia oficial en el sistema de salud público provincial a partir del 13 de diciembre de 2019.

    En el texto se destaca que «en los últimos años la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional han sido protagonistas de una clara apertura y ampliación de Derechos», y menciona entre otras normativas como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley de Identidad de Género y el Fallo “F.A.L”, referido al aborto no punible.

    Remarca más adelante que la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, «lejos de contradecir el ordenamiento jurídico, constituye una clara medida tendiente a concretar no solo los postulados constitucionales señalados sino también que las mismas se encuentran en armonía con la más moderna legislación y jurisprudencia nacional, por lo que resulta aconsejable la adhesión de la Provincia a la misma».

    En la parte resolutiva, dispone que se autoriza la aplicación del Protocolo en el Sistema de Salud Provincial a partir del 13 de diciembre de 2019.

    El texto completo 

    RESOLUCIÓN Nº 000251-S/2019.-

    Expte. 700-943/19.-

    San Salvador de Jujuy, 27 DIC. 2019.-

    VISTO:

    La Resolución N° 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual se aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019; y

    CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 8687-S-12 se dispuso la aplicación en el Sistema de Salud de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”;

    Que, es de destacar que, en los últimos años la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional han sido protagonistas de una clara apertura y ampliación de Derechos la cual ha sido plasmada en la sanción de distintas leyes como ser, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la Ley Nº 25.673 (creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), la Ley 26.529 Ley de Derechos del Paciente), la Ley Nº 26.743 (Identidad de Género), la Ley Nº 26,130 (de anticoncepción quirúrgica) el Fallo “F.A.L” (en el cual el Tribunal cimero de la Republica estableció los parámetros a considerar en los supuestos previstos en el art. 86 inc. 2) del Código Penal);

    Que, la Resolución N° 1/19 tiene por objeto garantir el efectivo acceso de sectores vulnerables a los servicios de salud, todo ello de conformidad a las previsiones del art. 20 de la Constitución Provincial en su art. 1º establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”;

    Que, el art. 21 del mismo plexo normativo, en su inc. 2° establece que “el concepto de salud será atendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social”;

    Que, la Resolución 1/19 del Ministerio de Salud, lejos de contradecir el ordenamiento jurídico constituye una clara medida tendiente a concretar no solo los postulados constitucionales señalados sino también que las mismas se encuentran en armonía con la más moderna legislación y jurisprudencia nacional, por lo que resulta aconsejable la adhesión de la Provincia a la misma;

    Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud emite Opinión Legal en sentido favorable a la adhesion a la Resolución N° 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletin Oficial de la Nacion en fecha 13 de diciembre de 2019;

    Que, obra intervencion de la Secretaria de Coordinacion General efectuando observacion en la duplicidad de numeracion y fecha del acto aministrativo de los expedientes Nº 700-943/19 y Nº 773- 1247/19 por lo que considera atento a lo obrado en autos que, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Nº 009933-S-19 de fecha 09 de diciembre correspondiente al Expediente Nº 700-943/19.

    Por ello, en uso de sus facultades y a los efectos de su regularizacion administrativa;

    EL MINISTRO DE SALUD

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1º: Dejase sin efecto la Resolución Nº 009933-S-2019 correspondiente al expediente Nº 700-943/19, por las razones expresadas en el exordio. –

    ARTÍCULO 2º: Téngase por adherido el Ministerio de Salud a la Resolución N° 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual se aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, a partir del 13 de diciembre de 2019 y a sus futuras aclaratorias y/o modificatorias. –

    ARTÍCULO 3º: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente téngase por autorizada su aplicación en el Sistema de Salud Provincial, a partir del 13 de diciembre de 2019. –

    ARTICULO 4º: El presente Acto Administrativo deja sin efecto cualquier disposición anterior que pudiera resultar de aplicación. –

    ARTICULO 5º: Comuníquese, Registrese, remitase copia de la presente a la Secretaria de Salud, SubSecretaria Técnico Operativa, Sub-Secretaria de Atención, Promoción y Prevención, Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud y Acción Comunitaria, Dirección Provincial de Hospitales, Secretaria de Salud Mental y Adicciones, y Secretaria de Coordinación General. Cumplido Archivese.-

    Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

    Ministro de Salud

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