Un fallo de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa declaró nula la elección de la Asociación Gremial Unión de Empleados Legislativos (Aguel) realizada el 4 de octubre de 2019 y ordenó que se realice una nueva convocatoria. Fue al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por un grupo de trabajadores de la oposición a la conducción oficial del sindicato. Además, el fallo corre vista al fiscal en turno por la posible comisión de delitos ante la desobediencia de la Junta Electoral de la Aguel ante la medida cautelar que había dispuesto suspender los comicios.
La sentencia, que difunde como adelanto CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada este miércoles 26 de febrero y lleva las firmas de las camaristas Natalia Prato -presidenta- y de Silvia Geraldine Varas.
Según los fundamentos del fallo, la difusión de la convocatoria a elecciones sólo se limitó a una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia -y con demoras por medidas de fuerza de la UPCP- y a la instalación de notas en los “transparentes” de las distintas dependencias del Poder Legislativo y que “no satisfacen la obligación de publicidad exigida normativa y estatutariamente”. En ese sentido, las camaristas advirtieron que la Comisión Directiva –encabezada por el secretario general Luis Núñez- y la Junta Electoral “incumplieron el deber de publicar la convocatoria a elecciones en el diario de mayor circulación de la Provincia, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días hábiles a la fecha del comicio, conforme el estatuto de la Aguel.
Al respecto, la sentencia de las camaristas Prato y Varas sostiene que la actividad de la Comisión Directiva y de la Junta Electoral “resultó ilegítima por alterar sustancialmente la libertad sindical de los actores, vulnerando los derechos de elegir y ser elegidos, de igualdad y de participación constitucionalmente protegidos”.
“En cuanto a la afectación a las prerrogativas constitucionales de elegir y ser elegidos, el desconocimiento de la publicación del llamado a elecciones dentro de los plazos legales constituyó una violación a la normativa estatutaria y restringió la posibilidad de elegir a otras listas opositoras, en desmedro de la organización democrática que presupone el ejercicio de la actividad sindical, garantías tuteladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el art. 3, inc. 1, del Convenio 87 de la OIT y diversos instrumentos internacionales”, puntualizan.