El Ejecutivo provincial impulsa la adhesión a la Ley Nacional 27.506 que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
La normativa crea además el Registro Chaqueño de Empresas Tics para que se registren personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en el sector y coincidan con las contempladas en el artículo 2° de la Ley 27.506, para la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos.
La iniciativa contempla la promoción de vínculos con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 27.506, principalmente con el Registro de Empresas creado por su artículo 1°, para sincronizar datos y procesos con la finalidad de que las empresas tengan un Registro único con validez en ambas jurisdicciones -nacional y provincial-.
Además, invita a los Municipios a dictar ordenanzas y normas tendientes a promoción fiscal, social y económica de las actividades-objeto del régimen de promoción de la presente Ley.
Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances de dicha normativa podrán resultar beneficiadas con una exención de hasta el 100% del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro.
Además, se faculta al Ejecutivo a crear y reglamentar un fondo para el desarrollo de empresas del sector, que tenga por finalidad la asistencia financiera directa para la implementación de proyectos de creación y de expansión de empresas que aplicasen al Registro de Empresas de la presente Ley y que la autoridad de aplicación, a través de sus normas reglamentarias, considere aprobar; y al fortalecimiento de las propias estructuras técnico-administrativas de apoyo a la Industria 4.0, con el objeto de concretar los fines promocionales de esta Ley.
El Fondo de Desarrollo del Emprendedor Digital estará constituido por al menos un 20% del Fondo de Desarrollo Industrial (FODEI) de la Provincia del Chaco creado por Ley N° 6621, el cual está destinado a financiar proyectos industriales estratégicos radicados y -a radicarse- en la provincia.
El Ejecutivo también podrá canalizar otros fondos de inversión, fiduciarios, etc; que coincidan con el objetivo del desarrollo económico industrial provincial.
En tanto, la autoridad de aplicación, podrá gestionar programas educativos y de formación específica enfocadas en generar vocación profesional hacia el sector, herramientas de acceso directo al empleo, fortalecimiento para aquellos que se encuentren en el sector y potenciación de habilidades en las MiPymes.
Además, podrá convocar a actores locales y regionales representantes de la academia, el estado y las empresas a una mesa de trabajo colaborativa y permanente, que tenga por objetivo la gestión y seguimiento de metas intermedias y estratégicas para el desarrollo del sector de la Economía del Conocimiento Provincial; cuyos consensos sean prioritarios en la determinación de las políticas, programas y acciones que se desarrollen desde el Estado Provincial.