La Reforma Constitucional, lo más destacado del paquete de leyes enviado por Capitanich

Readecuar la figura del vicegobernador para que presida la Legislatura chaqueña, limitar las reelecciones y reducir de 32 a 25 diputados provinciales, descentralizar funciones a los municipios, limitar el mandato a los jueces del Superior Tribunal de Justicia y elección popular de los jueces de Paz, jerarquizar el Ministerio Público de la Defensa, entre los puntos más destacados de la reforma constitucional que impulsa Capitanich.

Jorge Capitanich , gobernador del Chaco.

En las últimas horas, finalmente el gobernador Jorge Capitanich elevó a la Legislatura chaqueña el anunciado paquete de leyes compuesto por 23 proyectos entre los que se destaca la iniciativa de reforma parcial de la Constitución Provincial. Para poner en marcha el proceso de reforma, el proyecto debe contar con el acompañamiento de las tres cuartas partes del Poder Legislativo tras lo cual el Ejecutivo convocará a una Convención Constituyente dentro de los 90 días posteriores a la promulgación.

En sus fundamentos, el titular del Poder Ejecutivo señala que ya pasaron más de 25 años de la última Convención Constituyente y que durante ese proceso “se produjeron transformaciones sociales económicas, jurídicas, políticas, ambientales y culturales que requieren recepción por parte de la norma jurídica máxima a nivel provincial”.

En el proyecto quedan establecidos los puntos que serán sometidos a reforma, entre ellos: la modificación del preámbulo a fin de reconocer la identidad provincial como plurilingüe, pluricultural y multirreligiosa, el reconocimiento de las comunidades originarias, sus derechos y sus lenguas, junto al castellano, en armonía con las poblaciones criollas e inmigrantes que conforman el crisol de razas que caracteriza a nuestra provincia.

Limitación de las reelecciones y jerarquización de la vicegobernación

Por otro lado, la iniciativa propone la limitación a la reelección de las autoridades políticas provinciales, municipales, de asociaciones civiles y sindicales. Al respecto, consigna que “la reelección indefinida afecta las raíces de la democracia, genera malestar e indignación social, por lo cual resulta imperiosa su modificación”. También remarca que la reelección indefinida “es inconveniente para cualquier democracia, ya que conlleva el abuso de poder, el relajamiento de los controles y elecciones que dejan de ser imparciales y libres, debilitando la república”.

Capitanich también pretende readecuar las funciones de la figura del vicegobernador y que, como en el caso de la vicepresidencia de la Nación en el Senado, ejerza la presidencia de la Cámara de Diputados del Chaco.

En el marco de la reforma política, el mandatario chaqueño también propicia reducir los miembros de la Cámara de Diputados de los actuales 32 a 25 integrantes, elegidos conforme al sistema de representatividad mediante el esquema de microrregiones, respetando tanto la distribución geográfica como a su vez la poblacional.

También plantea que será atribución de la Legislatura Provincial el deber de dictar una ley de coparticipación provincial-local y la ratificación de la ley de Seguridad Democrática y del Comité de Prevención contra la Tortura y otros tratos crueles e inhumanos.

En relación a la paridad de género propone la igualdad de oportunidades para todos los habitantes, “como la sociedad actual demanda”.

Descentralización a los municipios

Otro de los temas incorporados para modificar es la descentralización y fortalecimiento de capacidades institucionales de los municipios, cuestión que considera “de vital importancia”. En ese sentido, sostiene que “los municipios deben asumir y recuperar relevancia en la resolución de las demandas sociales, capitalizando el creciente interés de la ciudadanía en ser protagonista de los cambios necesarios para sobrellevar las problemáticas locales”.

Limitación del mandato de jueces del STJ y elección popular de jueces de Paz

Respecto del Poder Judicial, se impulsa el cambio del artículo 154, segundo párrafo- a fin de establecer un límite etario estricto de permanencia en el cargo una vez que magistrados y funcionarios se encuentren en condición de acceder al beneficio de la jubilación, sin posibilidades de nuevos nombramientos con posterioridad a tal edad.

En segundo lugar, los nombramientos judiciales (artículo 158) en relación a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, proponiendo la adopción de un sistema de elección con tribunal examinador, concurso de antecedentes y oposición, y ratificación del Consejo de la Magistratura, por un período de 5 años, renovable únicamente por otro período de igual duración. En tercer lugar, en cuando a la justicia de paz, se plantea un sistema de elección mediante el sufragio popular en ocasión de las elecciones provinciales a determinarse por ley; siguiendo el mismo criterio para los integrantes del Ministerio Público.

Promueve además la modificación de la redacción del artículo 156 que regula el Ministerio Público y su ubicación en la Carta Estadual, la inclusión del Ministerio Público de la Defensa en paridad con el Ministerio Público Fiscal y autarquía financiera del Ministerio Público.

Concursos y limitaciones de mandato para Contaduría, Tesorería y Tribunal de Cuentas

Propone además incorporar el concurso de antecedentes y oposición para organismos con rango constitucional, dentro de los cuales se incluyen a la Contaduría y Tesorería General y al Tribunal de Cuentas en forma periódica y regular cada 5 años renovables por única vez.

Ordenamiento territorial

Otro de los ejes principales que detalla respecto a la necesidad de la reforma se trata del desarrollo sustentable “dado que resulta imprescindible lograr el desarrollo productivo sustentable de manera que se garantice la perdurabilidad de los recursos forestales, la productividad de los suelos y los servicios eco-sistémicos, a través de un proceso dinámico de ordenamiento territorial”. En ese contexto, considera que “sería necesario adecuar los artículos 37 (incorporando los derechos de las comunidades originarias a realizar actividades de desarrollo sustentable, acompañado de un apoyo técnico institucional para garantizar su sostenibilidad), el 38 (incorporación de la restauración forestal de ambientes degradados, la recuperación de suelos improductivos, el rescate, la recuperación y la reinserción de fauna silvestre), el artículo 44 (fomento del aprovechamiento integral de los recursos forestales y la industrialización de los mismos en el territorio provincial, la conservación y el control de los recursos ictícolas a los fines de garantizar la sustentabilidad de las prácticas comerciales, deportivas, científicas y culturales) y el 45 (promoción de la corresponsabilidad gremial como mecanismo solidario de formalización laboral).

Colegiación obligatoria

Asimismo, la iniciativa considera “imprescindible la incorporación de la regulación de la colegiación obligatoria de profesionales, sosteniendo que el colegio público sirve para consolidar principios de solidaridad, defensa de los intereses de sus componentes y la posibilidad de capacitación”.