Tal como lo plantearon durante el debate parlamentario, cerca de 2500 contribuyentes podrán acceder a la moratoria de la ATP que fue sancionada este miércoles por unanimidad en general y modificaciones en particular. De acceder estos contribuyentes al plan de facilidades de pago, la provincia podría recaudar en un primer periodo, entre 300 y 400 millones de pesos de ingresos.
Algunos detalles del Régimen
El régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, establece en su artículo 1°, que podrá acogerse todo sujeto pasivo de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de enero de 2020, inclusive, desde su puesta vigencia y hasta el 30 de junio de este año.
En cuanto a las condiciones de pago, plantea que se podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas para contribuyentes directos. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, hasta un máximo de 18 cuotas.
También fija los requisitos que deberá cumplir el contribuyente para acceder al régimen, como la presentación de solicitud vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder, y un pago en concepto de anticipo del 5% de la deuda consolidada si dicho acogimiento se realiza hasta el 30 de abril de 2020 inclusive o del 10% si es después de dicha fecha y hasta el 30 de junio, inclusive.
Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo será del 10% hasta el 30 de abril y hasta dicha fecha y hasta el 30 de junio, del 20%.
El artículo 5° determina que la tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago y el plazo escogido para el mismo, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:
Modalidad de pago
Tasa de Interés Financiación Anual
Contado: 0%
Hasta 6 meses: 12%
Hasta 12 meses: 15%
Hasta 24 meses: 18%
Hasta 36 meses: 24%
Hasta 48 meses: 30%
El artículo 6º establece la condonación de los intereses fijados en función al período de acogimiento y según el plazo de financiación que se adopte:
Modalidad de Pago
Acogimiento hasta 30/04/2020
Acogimiento hasta 30/06/2020
Contado
100%
80%
Hasta 6 cuotas
70%
50%
Hasta 12 cuotas
60%
40%
Hasta 24 cuotas
50%
30%
Hasta 36 cuotas
40%
20%
Hasta 48 cuotas
20%
0%
En cuanto a la caducidad, se dará ante la falta de cumplimiento del Régimen en tiempo y forma convenidos. Operará cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurará desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, haciéndose exigible el saldo adeudado más los adicionales que pudieren corresponder desde el vencimiento de las obligaciones que le dieron origen hasta el día del efectivo pago.
Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento estará sujeto al interés del 3% mensual. En caso de existir cuotas impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo, dispondrán de sesenta (60) días para abonar las cuotas pendientes de pago.
La Administración Tributaria Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.