Ratificarán por ley el protocolo de prevención de violencia de género para funcionarios públicos

El Ejecutivo provincial remitió al Parlamento chaqueño el proyecto de ley 266/20, por el que ratifica el decreto 85 del 21 de enero de este año, que establece un protocolo de desempeño para los funcionarios públicos, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación hacia los géneros u orientaciones sexuales.

Casa de Gobierno del Chaco.

El Ejecutivo provincial ingresó el proyecto de ley 266/20 a través del cual se aprueba el protocolo de acceso y desempeño de funcionarios públicos para la prevención e intervención antes situaciones de violencia o discriminación hacia los géneros u orientación sexual, decreto 85 del 21 de enero.

El procedimiento, que se enmarca en la ley 26.485 como medida preventiva, establece que “no podrán acceder o permanecer” en el ejercicio de la función pública quienes se encuentren condenados con sentencia firme, o mientras se encuentre en curso una investigación penal por denuncia, sin que fuera desestimada, o tuviese denuncias por violencia familiar en el fuero civil y que a partir del proceso se hubiesen adoptado medidas de protección a la víctima. Incluye la inhabilitación para ocupar cargos públicos si así lo considerase también la condena.

El protocolo alcanza a todos los actos que por acción u omisión sean realizados por funcionarios designados que desempeñen funciones en el Ejecutivo u organismos centralizados, descentralizados y autárquicos.

En cuanto a las situaciones que contempla incluye violencia sexual, discriminación basada en el sexo y el género de la persona, orientación sexual, identidad y expresión de género que busquen excluir, restringir, limitar, menoscabar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.  Incluye hechos vinculados a la violencia sexual, el acoso, hostigamiento, subordinación, subvaloración a personas en razón de su género, orientación sexual, que provoque miedo, sufrimiento, afecte la vida, la libertad, la dignidad e integridad psicológica o de salud mental.

Están incluidas en el protocolo las acciones u omisiones que hayan sido realizadas durante la selección de la persona que aspire a desempeñar una función pública y que tenga denuncias penales o civiles; en las dependencias físicas del Ejecutivo, entes centralizados, descentralizados y autárquicos; fuera de los espacios físicos del Ejecutivo o sus dependencias; o a través de medios telefónicos, virtuales, digitales o de cualquier índole y que estén contextualizados en el ,arco de las relaciones laborales.

Establece también que la persona afectada será atendida de manera integral por el Centro de Asistencia a las Víctimas y/o la Dirección y Programa de Litigio Estratégico; o la Red de Asistencia Integral en caso de estar domiciliada en el interior.

Quien realice la denuncia deberá ser tratada con el debido respeto y confidencialidad. Deberá evitarse revictimizar a la denunciante haciéndola reiterar el relato de los hechos y toda forma de exposición.

El Estado deberá garantizar acciones de prevención de violencias.

El objetivo del protocolo es garantizar un ambiente libre de discriminación, hostigamiento y violencia por razones de identidad sexual, de género, clase, etnia, nacionalidad o religión. Adoptar medidas de prevención, generar un ambiente de contención y confianza.

La intervención, en cada caso, se llevará a cabo por los equipos de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros.

El protocolo también establece un procedimiento para el acceso a cargos de futuros funcionarios, en el marco de la ley 26.485. En el mismo sentido, dispone de un procedimiento en caso de que la denuncia se produjera en el desempeño de sus funciones, que incluye medidas de carácter urgente, el cese de continuidad de contacto entre las personas involucradas, el cese del vínculo. Y se incluirá al presunto victimario en grupos de abordaje para la deconstrucción de prácticas violentas en los vínculos en las instituciones del Estado.

 

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