La iniciativa legislativa dispone además que se posterguen los vencimientos a Impuestos Inmobiliarios Rurales, establecidos por el Libro Segundo del Código Tributario Provincial (Ley 83 F antes Decreto. Ley 2444/62) y establecidos por Art.2, inc. C., de la Resolución General 2001 de la ATP, hasta el 30 de octubre de 2020.
El legislador propone la postergación del cobro de impuesto de sellos por el término de 180 días para las obligaciones sobre la base y los hechos imponibles enumerados en los Art. 167, 170, 171 y 173 del Código Tributario Provincial (Ley 83 F antes Decreto. Ley 2444/62).
En la misma línea, la iniciativa, aconseja la suspensión de la actualización, interés y multas por el término de 180 días la actualización de los créditos por impuestos provinciales, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales y toda otra obligación emergente del Título Noveno – Capítulo Tercero y Título Octavo del Código Tributario Provincial.
Suspender hasta el 30 de septiembre los procesos de ejecuciones fiscales iniciados o a iniciarse en atención al Capítulo Cuarto del Título Noveno del Código Tributario Provincial, es otro de los artículos del proyecto.
Finalmente dispone que a través de la Administración Tributaria Provincial la reformulación de la RG 2009- ATP- estableciendo un nuevo esquema de vencimiento de las obligaciones tributarias, atento a las imposibilidades formales y materiales emergentes del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto. Nacional 297/2020.
“La presente iniciativa tiene por objeto atender las necesidades de un sector de nuestra población que se encuentra gravemente impactada por la crisis sanitaria, que repercute considerablemente en su actividad económica, que estamos atravesando, no solo en nuestra Provincia, sino en el País y todo el Mundo debido al virus COVID-19. y la cuarentena obligatoria impuesta”, fundamentó.
“La realidad nos demuestra que los trabajadores en relación de dependencia pueden cubrir sus necesidades básicas, amparados por la legislación laboral y el marco de convenios colectivos de trabajo público o privado, sin embargo no sucede lo mismo con contribuyentes empresas y/o emprendimientos de carácter privado, personas jurídicas y/o monotributistas, que trabajan y viven del día a día, que en esta situación ven menguada su actividad y la posibilidad de generar ingresos y motorizar la actividad económica” explicó el legislador.
Es por ello, que, analizando la situación sanitaria y económica, esta iniciativa “busca alivianar, momentáneamente, la carga de las obligaciones tributarias a fin de dotar a estos contribuyentes de mayor capacidad de gestión, mayor liquidez y mejorar su condición económica y financiera que les permita sostener la actividad y el empleo formal.”
Desde el punto de vista jurídico “nuestro ordenamiento nacional y supranacional, a través de la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, declara la protección de los derechos humanos económicos y sociales, además de los derechos a la salud, a la vida digna, la vivienda y la protección de las personas mayores, como así también al trabajo y la educación” detalló Bergia.