En este marco, el observatorio asume a las violencias y femicidios como procesos complejos y multicausales que requieren ser comprendidos y abordados de manera integral contemplando factores individuales, familiares, sociales, políticos y culturales.
El Observatorio Provincial contra las Violencias de Género tendrá por objeto desarrollar un sistema de información permanente que brinde datos fehacientes para el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de las violencias. La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el poder Ejecutivo Provincial.
Serán funciones del Observatorio: recolectar, registrar, analizar y difundir información comparable, periódica y sistemática sobre las violencias en la Provincia, incluyendo casos de femicidios, resoluciones judiciales y de tráfico de mujeres, disidencias, niñas, niños y adolescentes; implementar un sistema unificado de información y análisis de datos, sobre una plataforma tecnológica, que permita la carga y recopilación de datos; el procesamiento, análisis y gestión de la información que haga al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley; desarrollar, promover y coordinar, con los representantes de las diferentes áreas de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los criterios para la selección de datos.
También dispone como funciones la creación y mantención de una página web actualizada y abierta a la ciudadanía donde se difundan los datos relevados, los estudios y actividades realizadas; así como la elaboración y remisión a los Poderes Ejecutivo, Judicial, y Poder Legislativo Provincial un informe anual sobre las actividades desarrolladas, que debe contener información sobre los estudios e investigaciones realizados y propuestas de reformas institucionales o normativas.
Serán atribuciones del Observatorio, impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, modalidades y consecuencias de las violencias contra las mujeres, disidencias, NNA a fin de identificar los factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causal de violencia; celebrar convenios de cooperación con organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales o internacionales y organizaciones de la sociedad civil, articular acciones con otros observatorios provinciales, nacionales e internacionales, a efectos de disponer de información sobre la temática de la presente Ley.
Además de brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los registros y los protocolos que se implementen, proponer a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil la realización de actividades de difusión, sensibilización y capacitación relacionadas con la temática, en base a los datos registrados; y articular los mecanismos adecuados para facilitar las herramientas necesarias a fin de lograr que los niños, niñas y adolescentes cuyas madres hayan sido víctimas de femicidio, puedan acceder a la reparación económica conforme lo establece la Ley Nacional Brisa N° 27.452 y la ley 3117-N adhesión del Chaco a la misma.
La futura normativa establece como que serán fuentes primarias de información, el poder judicial en coordinación y colaboración con el Centro Judicial de Género y demás áreas pertinentes de dicho Poder, la Policía de la Provincia del Chaco y/o la División de Atención a la Mujer , el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, el Centro de Atención a Víctimas de violencias, el Ministerio de Seguridad y Justicia, y demás organismos específicos o relacionados en materia de géneros, que deberán colaborar y remitir información cuando el presente Observatorio lo requiera, conforme a los criterios técnicos y metodológicos que se establezcan.
La iniciativa dispone que el Observatorio estará integrado, por una persona que tendrá a su cargo, la coordinación, ejecución y funcionamiento del observatorio, debiendo acreditar la debida formación con perspectiva en géneros y derechos humanos; y un equipo interdisciplinario obligatorio conformado por: Abogados y abogadas, Psicólogos y psicólogas, Psicólogos/as sociales, Asistentes sociales y profesionales afines especializados en la temática que aseguren el funcionamiento del observatorio.
Para la puesta en funcionamiento de este observatorio, se autorizará al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
“La creación de este observatorio, es uno de los compromisos asumidos por la Argentina con la adhesión a la Convención de “Belem Do Para” tiene que ver con garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de las violencias contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios” detalla los fundamentos.
“En el informe Nacional de Argentina en respuesta a los indicadores del MESECVI – organismo responsable del monitoreo de la convención de Belem Do Para – se destaca en relación a los indicadores de Información y estadística que Instituto Nacional de Estadísticas y Censos lleva adelante el RUCVM (Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer). El RUCVM se propone unificar los datos sobre denuncias y pedidos de asistencia de hechos de violencia que se reciban en los organismos públicos de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y de las tres jurisdicciones (nacional, provincial y local). Se dispone de información producida entre el 2013 al 2015, sólo referidos a datos relativos a organismos nacionales” indican como argumento de la propuesta.
Por ello “resulta necesaria la creación a nivel provincial de un observatorio de violencias contra las mujeres y disidencias. El cual permita valorar el alcance y resultados de las políticas y programas que se han aplicado hasta el momento, con el objeto de proporcionar las herramientas necesarias, para contribuir a la erradicación, prevención y sanción de la Violencia de género” remarcan las autoras.
“El observatorio es un proyecto que tiene la finalidad de articular con las distintas instituciones del Estado y también con organizaciones de mujeres y disidencias de toda la Provincia que nos permitirá tener un relevamiento de la problemática de la violencia de género para adoptar medidas y políticas públicas, y se sustenta en la necesidad de acceder a datos cruzados, entre las denuncias efectuadas en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, como en las comisarías, Juzgados de Paz, Juzgados de Familias, Fiscalías, línea 137, y que tipo de intervención tuvieron para generar estadísticas sobre femicidios /feminicidios, o relevar datos como edad de las víctimas, edad de los femicidas, tipo de vínculo, Modalidad y lugar del hecho, cantidad de denuncias previas al hecho , información acerca de niñas y niños que quedaron sin sus progenitores y quienes ejercen la responsabilidad parental”.
Resulta necesario que “dentro de las funciones del Observatorio Provincial contra las Mujeres y Disidencias, se incluya la firma de convenios con otros organismos públicos y/o privados, a fin de mejorar la calidad de la información y unificar los datos estadísticos sobre violencias /femicidios a nivel provincial”.