Por 248 votos a favor, dos en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó en la sesión virtual de este jueves un proyecto consensuado para extender la educación a distancia a los menores de 18 años, aunque solo en casos excepcionales, como la actual pandemia del Covid-19, que obligó a suspender las clases presenciales en nuestro país desde mediados de marzo.

    El proyecto aprobado, fruto de un consenso entre todos los bloques, modifica la Ley de Educación Nacional 26.206 para habilitar esta modalidad “únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.

    Actualmente, la norma permite la educación a distancia solo para mayores de 18 años y estudiantes de nivel secundario de zonas rurales, por lo que ahora se extenderá al nivel primario.

    A última hora, el Frente de Todos aceptó una propuesta de Juntos por el Cambio, encabezada por el radical José Riccardo, para que además de “la provisión de recursos tecnológicos”, deba atenderse “la conectividad”, en pos de “promover la igualdad educativa con condiciones de calidad”.

    Los dos votos en contra fueron de los representantes del Frente de Izquierda, Nicolás Del Caño y Romina Del Plá, mientras que la única abstención fue de Ingrid Jetter (Pro-Corrientes), quien no justificó su postura.

    “Una situación excepcional supone que se brinde a los estudiantes del sistema educativo nacional canales que permitan la continuidad en este tiempo”, sostuvo Blanca Osuna, presidenta de la Comisión de Educación.

    Osuna consideró que “todos coincidimos en la importancia de la institución escolar, pero estas circunstancias desnudan otro trasfondo”. “No estamos modificando un artículo; estamos planteando una cuestión de igualdad”, destacó la entrerriana del Frente de Todos.

    Desde el Pro, Victoria Morales Gorleri expresó: “Estamos convencidos de que la escuela no se reemplaza. La escuela aporta herramientas adecuadas para generar una educación integral, que no es solo impartir conocimientos”.

    De todos modos, Morales Gorleri opinó que “esta pandemia evidencia la necesidad de incorporar recursos de virtualidad a la educación presencial”.

    “Hicimos profundos y grandes avances en materia digital en los últimos años. Lo hicimos con una mirada integral y profunda. Conectamos al 60% de los alumnos y alumnas a Internet, esto representa más de 5 millones de estudiantes”, resaltó.

    En tanto, Riccardo, exrector de la Universidad Nacional de San Luis, destacó: “Apenas el Ministerio de Educación dictó la suspensión de clases, pusimos la mirada en las alternativas pedagógicas de la Ley de Educación Nacional porque sabíamos que iba a ser uno de los últimos sectores en retomar la actividad”.

    “Dotamos a las jurisdicciones de un instrumento legal fundamental para que ese derecho tan sagrado a educar con igualdad, equidad y calidad, pueda llevarse a cabo”, celebró el puntano.

    Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica, manifestó que “esta modificación es de manera excepcional y hay que dejarlo muy en claro”, y agregó que “la escuela, nuestros docentes, niños, niñas y adolescentes son irremplazables”.

    “La escuela es una tecnología. Ahí suceden los principales procesos pedagógicos de la escuela. El aula es el dispositivo principal de la tecnología escolar y es irreemplazable”, insistió.

    Ferraro además dijo que “debemos avanzar en recursos tecnológicos, conectividad y liberación de datos como complemento de la principal tecnología”.

    Por su parte, Del Plá (Frente de Izquierda) advirtió que con esta ley “no se está atendiendo una necesidad, sino distrayendo sobre los verdaderos problemas que hay” en educación.

    Para la representante del Partido Obrero, “no se necesita modificar el artículo 109 para que el Consejo Federal de Educación saque resoluciones sobre la continuidad pedagógica”.

    Del Plá cuestionó la falta de nombramiento de “más de 100.000 docentes y suplentes” y advirtió además el proyecto “no incluye un  presupuesto para garantizar la conectividad”.

    La reforma

    Actualmente, el artículo 109 de la ley indica que “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad” y que “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del ciclo orientado del nivel secundario”.

    El proyecto aprobado incorpora un agregado a ese artículo, que indica que “excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, solo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”.

    “En tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica – de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente. Del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos 80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes”, concluye el artículo reformado.

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