En los mismos términos que las anteriores resoluciones dictadas para garantizar la continuidad de la función legislativa indispensable en esta época de pandemia, siempre y cuando los agentes no se encuentren dentro de la población de riesgo de contraer la enfermedad, se mantendrán las guardias mínimas en áreas específicamente determinadas, con condiciones de seguridad sanitaria.

    Se establece además lo prioritario del cumplimiento del protocolo de actuación y prevención y control de COVID-19, por parte del personal convocado a prestar servicios durante las guardias mínimas y en sesiones extraordinarias.

    Asimismo, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se encuentran suspendidos los plazos administrativos.

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