Voluntariado social: sancionaron una ley de reconocimiento y regulación

Por amplia mayoría y con modificaciones en particular, el Parlamento chaqueño sancionó en sesión extraordinaria la ley que potencia y estimula al voluntariado social, a la vez que regula su relación con las entidades sin fines de lucro a las que pertenecen.

Por amplia mayoría, con la negativa del Partido Obrero, y modificaciones que sufrió el texto original en su tratamiento en particular, este jueves sancionaron la ley de autoría del Ejecutivo provincial, que potencia y estimula el voluntariado social y regula su relación con las entidades sin fines de lucro a las que pertenecen.

En particular, el Frente Grane, representado por Tere Cubells, propuso una modificación al artículo 2, inciso C, y bregó por la igualdad y sobre todo por un Estado laico.

Desde el radicalismo, Alejandro Aradas se mostró contrario al artículo 22; el jefe de esa bancada Carim Peche, hizo lo propio con al 21; ambos pidiendo una mayor claridad en la letra.

Desde el bloque CER, Elida Cuesta, aunque también votó en favor de la ley, recordó que el Parlamento se adhirió a la ley nacional 25855 de voluntariado social en 2018, de manera unánime. “No estamos agregando ni quitando nada a lo que ya se ha adherido”, aseguró.

Aurelio Díaz del Partido Obrero rechazó la sanción, pidió su vuelta a comisión para discutir más a fondo la misma.

Juan Carlos Ayala (PJ) y Gladis Cristaldo (Scalabrini Ortiz), se manifestaron a favor de la iniciativa. Y el jefe de la bancada del Frente Chaqueño, Juan Manuel Pedrini cerró el debate y aclaró: “No se crea un voluntariado sino que se lo reconoce. (…) Para nosotros, los justicialistas, es doctrina pura. Esta ley amplía derechos”.

Desde el PRO, Luis Obeid, manifestó su “total apoyo al proyecto”.

 

Los alcances de la iniciativa

La iniciativa sancionada establece valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria; promueve el voluntariado social como instrumento de la participación solidaria y democrática de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro. Regula las relaciones entre los voluntarios sociales, las organizaciones donde desarrollan sus actividades, los beneficiarios y el Estado.
Crear el Consejo Provincial de Organizaciones de la Comunidad, cuyas facultades y competencias se encuentran debidamente reguladas en el artículo 21 de esta norma. Establece el ámbito de actuación. Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social.

También establece que cada organización deberá llevar un registro detallado por escrito de las altas y bajas de los voluntarios. Que cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario. Que la incorporación de menores deberá ser con expreso consentimiento de sus representantes legales. Además, precisa los derechos con los que cuenta cada voluntario y sus obligaciones. Del mismo modo que lo hace con las entidades de voluntariado y los beneficiarios.

Plantea que las instituciones de educación de grado, deberán expedir un título académico ampliado en donde certifique el accionar voluntario desempeñado por el graduado durante sus años de formación, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.
Además, que podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades de voluntariado. A este beneficio podrán acceder aquellos voluntarios activos que acrediten 2 años de permanencia continua desde su ingreso a la entidad.
Dispone que el Estado Provincial y las Municipalidades podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Municipales y Provinciales, a los inmuebles destinados como sedes de las entidades de voluntariado.
Los Voluntarios debidamente acreditados tendrán derecho a ausentarse a su trabajo por razones de Actividades de Voluntariado durante 6 días laborables por año, sin detrimento de su remuneración, estando obligados a informar de tal circunstancia a su empleador con copia a la respectiva Dirección del Trabajo, en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas antes de la ausencia.
Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades, con un tiempo no inferior a tres (3) años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier poder del Estado.

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