El STJ analiza planteo de la exdiputada Claudia González por una banca legislativa

El máximo tribunal del Chaco declaró admisible una acción de inconstitucionalidad de la exlegisladora Claudia González contra la resolución de la Legislatura chaqueña por la que se designó a su par Gustavo Corradi en la banca que quedó vacante por la muerte de José Barbetti.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad impulsada por Claudia Noemí González contra la resolución de la Cámara de Diputados del Chaco que designó a Gustavo Corradi en la banca que quedó vacante por el fallecimiento de su par José Barbetti. En ese contexto, el máximo tribunal corrió traslado de la demanda y de las pruebas al presidente de la Cámara de Diputados del Chaco, Hugo Sager y a la Fiscalía de Estado.

En una sesión especial de la Legislatura chaqueña, celebrada el 7 de mayo pasado, el cuerpo legislativo resolvió por mayoría de votos designar a Gustavo Corradi en el lugar del fallecido Barbetti pese al planteo que en su oportunidad había realizado la exlegisladora qom en relación a su derecho a ocupar esa banca.

La resolución, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM, fue firmada este martes 26 de agosto y lleva las firmas de los jueces Iride Isabel Grillo, Emilia Valle, Rolando Toledo y Alberto Modi.

En defensa del género…masculino 

La presentación de Claudia González, patrocinada por el abogado Javier Alós, sostiene que la resolución de la Cámara de Diputados del Chaco infringe los artículos 97, 100 y 105 de la Constitución de la Provincia del Chaco y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

En ese contexto, advierte que la resolución precitada “pretende desconocer la proclamación de Diputados Provinciales Suplentes y Concejales Suplentes del Tribunal Electoral en Acta Nº 42 de fecha 29/10/2020 y contraviene lo dispuesto por la Constitución en situaciones como la aquí tratada, en las que se sigue el orden de lista, aduciendo que hay que reemplazar a un hombre por otro hombre, en nombre de la paridad de género”.

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