Modificaron la Ley Orgánica Municipal para “evitar los operativos retirada”

En la jerga política, los “operativos retirada” refieren a pases a planta, contrataciones, acciones que suelen darse sin cumplir con concursos de antecedentes y oposición, con designaciones de personal muchas veces no idóneo para los cargos. La diputada Panzardi defendió en el Recinto la iniciativa del Ejecutivo que busca evitar estos mecanismos que, a futuro, “comprometen las finanzas municipales, y se llevan a cabo en el último año de gestión, que es el año electoral”, recalcó.

La sanción de la Ley se dio a partir de la modificación del artículo 108 Bis de la Ley Orgánica Municipal. El objetivo del Ejecutivo, tal como la planteó la diputada justicialista, Claudia Panzardi, “es evitar los famosos operativos retirada, que muchas veces se dan, que no tiene que ver con una cuestión de partido político porque sucede, lamentablemente, con más frecuencia de la que quisiéramos”. “Muchas veces, quienes terminan una gestión, antes de irse llevan adelante distintos tipos de acciones y compromisos que luego comprometen a futuro las finanzas y presupuesto municipal y, con ello, la posibilidad de prestar los servicios a los ciudadanos, de afrontar las distintas obligaciones y hasta pagar como corresponde a los trabajadores”, apuntó.

Explicó que la iniciativa busca que “no se puedan realizar pases a planta, contrataciones, bonificaciones, distintos tipos de acciones que a futuro comprometen las finanzas municipales, que nos e puedan llevar a cabo en el último año de gestión, que es el año electoral justamente”, e indicó las modificaciones que sufrió el texto original tuvo que ver con que “no se avasallen las autonomías municipales”, sosteniendo que estos mecanismos podrán darse “siempre y cuando” las estructuras de cargos o los pases a planta estén previstos en partidas presupuestarias de ese ejercicio en curso y con el correspondiente concurso de antecedentes y oposición”.

El artículo 108 Bis queda redactada de la siguiente manera: “Prohíbese designar empleados de planta permanente, realizar recategorizaciones y/o reevaluaciones escalafonarias, tanto en la Intendencia y/o Concejo Municipal, dentro de los 365 días, antes de finalizar el mandato constitucional. Salvo las excepciones establecidas por este último, en la medida que hubiere determinado en el ejercicio anterior la creación del o los cargos, previstas las partidas presupuestarias correspondientes y se formule el respectivo concurso de oposición y antecedentes para ocuparlos. Será de nulidad absoluta toda designación de personal que contradiga esta norma”.

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