Por unanimidad, sancionaron la emergencia habitacional en el Chaco

Por unanimidad en general y con modificaciones para incluir a los municipios de manera explícita en la norma, el Parlamento chaqueño sancionó este jueves en extraordinaria la Ley que declara la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Social Básica en territorio chaqueño, agravada por la pandemia del coronavirus, por el término de dos años. La normativa crea un programa de soluciones habitacionales para familias en situación de precariedad habitacional y laboral.

La iniciativa legislativa, de autoría del diputado del Partido del Trabajo y del Pueblo, Rodolfo Schwartz, fue abordada como segundo punto del temario a partir de una alteración del orden del día que vincularon a las sendas manifestaciones que se dieron en diversas localidades, e incluso fuera de la Cámara de Diputados para presionar la sanción de esta ley que finalmente contó con el apoyo unánime de las bancadas políticas.

Durante su intervención, el diputado Schwartz se refirió a una problemática no sólo del Chaco sino de la Argentina, y habló del “problema de la falta de tierra, techo y trabajo”.  “Venimos de una situación muy crítica, con todos los índices de desocupación en aumento, de hambre en crecimiento, y entendemos que es necesario comenzar a revertir esta situación”.

“Esta ley pretende implementar un programa de soluciones habitacionales y de infraestructura para población con precariedad habitacional y laboral. Quiere decir que nosotros, con esta serie de recursos dispersos a nivel nacional, queremos crear un programa provincial y una Mesa Ejecutiva que articule esos fondos para potenciar la capacidad para dar respuestas en este sentido”, explico.

Brindó precisiones sobre los alcances de esta normativa y manifestó: “Entendemos que es muy importante que aprobemos esta herramienta que después tenemos que usarla de la mejor manera. Sólo en el Gran Resistencia, en particular en nuestra capital, hay más de 380 asentamientos, algunos a 15 cuadras como Villa Prosperidad que tiene más de 50 años. Es necesario dar respuestas y resolver lo que por generaciones no se ha podido hacer”.   “Esta es parte de la lucha por tierra, techo y trabajo en la Argentina, donde se estima que se necesitan alrededor de 5 millones de soluciones habitacionales. Es un problema de extrema gravedad”. “Sería de estricta justicia que se apruebe y de gran alegría para la mayoría del pueblo que vive en condiciones inadecuadas”, afirmó el legislador.

La iniciativa sancionada respetó el texto original, excepto por una modificación que introdujo la diputada justicialista Elida Cuesta, con un agregado en el artículo 4, para incluir de manera explícita a los municipios en la normativa.

 

La normativa

Artículo 1°: Declárese la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Social básica, en todo el ámbito de la provincia, agravada por la pandemia del Coronavirus, por el término de 2 (dos) años a partir de la sanción de la presente, plazo que podrá prorrogarse fundadamente por igual término, si subsistieran las causas que dan origen a la declaración.

Artículo 2°: Créase el PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES E INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PARA POBLACIÓN CON PRECARIEDAD HABITACIONAL Y LABORAL, en adelante el “PROGRAMA”, en función a los fundamentos expuestos.

Artículo 3°: El PROGRAMA, abordará cinco aspectos fundamentales, que se podrán desarrollar en forma sucesiva o simultánea, según las posibilidades y condiciones.
Regularización Dominial Urbana y Rural.
Tendido de Infraestructura y Servicios Básicos como agua, electricidad, apertura de calles, mantenimiento de caminos, desagües pluviales, veredas, cloacas, recolección de residuos y servicio de transporte público.
Construcción de Soluciones Habitacionales con variantes de respuestas, que van desde las ampliaciones necesarias en viviendas rescatables, pero con hacinamiento o carente de servicios, construcciones básicas con diferentes superficie y nivel de completamiento, que brinden la base adecuada y punto de partida, para su ampliación y completamiento o completa desde el inicio.
Equipamiento Social como Escuelas, Jardines de Infantes, Aéreas Verdes, Recreación, Capacitación Juvenil, Deportes y Refugios de Mujeres que sufren Violencia de género.
La generación de Centros de Producción de Elementos Constructivos, como ladrillerías, partes estructurales, carpinterías, herrerías, etc.
Insumos y provisión de agua para la producción primaria en zonas rurales.

Artículo 4°: Para elaborar y ejecutar el PROGRAMA, se constituirá una UNIDAD EJECUTORA que tendrá por funciones articular los recursos económicos, humanos, técnicos y productivos de cada uno de sus miembros, compatibles con los objetivos del mismo y la articulación y coordinación con organismos nacionales. Estará integrada por el Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos, el Ministerio de Gobierno y Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Planificación y Economía, Industria y Empleo, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Economía Popular, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, la Secretaría de Municipios, y la Comisión de Tierras, Regularización, Desarrollo del Hábitat y Vivienda de la Cámara de Diputados, pudiendo incorporarse otros Ministerios y Organismos, mediante acto administrativo de la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: La articulación mencionada en el artículo precedente, significará además de la elaboración de las normativas, la planificación y sistema de control, seguimiento y evaluación, el aporte de los recursos humanos, técnicos, de logística y económicos, que cada uno disponga para cubrir algunos aspectos de la problemática o todos ellos, para un proceso de producción organizada del hábitat. Estos aportes pueden ser la provisión de Materiales, Herramientas para la construcción o aportes para la elaboración de elementos de la construcción como ladrillerías, partes estructurales, carpinterías, herrerías. El pago de la Mano de Obra, que implique un salario Mínimo Vital y Movil, con posibilidad de articular los Planes Sociales que existieran como parte o la totalidad del mismo y el pago de Honorarios Profesionales.

Artículo 6°: Será autoridad de aplicación del PROGRAMA, el Ministerio de Infraestructura, quedando facultado para adoptar toda medida que resulte menester a los fines del mismo.

Artículo 7°: Los organismos referidos en el Artículo 4 de la presente, designarán sus representantes en la MESA OPERATIVA DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA, y resolverán las pautas de funcionamiento.

Artículo 8°: Se creará la MESA INTERSECTORIAL, que articulará el trabajo de los organismos del Estado Provincial a través de la UNIDAD EJECUTORA, con las organizaciones sociales de presencia territorial provincial y de cada lugar donde se desarrollaren las acciones.

Artículo 9°: Las formas de producción serán flexibles, por Administración Municipal, Cooperativas, Pymes de la construcción, Organizaciones Sociales o la combinación de dos o varias de ellas. Se podrá invitar a las Universidades y Carreras afines, a la coordinación de Pasantías que puedan ser parte de sus Currículas, para vincular la teoría con la práctica y la comunidad educativa docente, estudiantil y de investigadores, con las demandas de la realidad social más acuciante.

Artículo 10°: La presente tiene fundamento en el artículo 35 de la Constitución Provincial y se encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 141 inc. 1), 16) y 21) de la Constitución Provincial.

Artículo 11°: Dispóngase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presenta ley, se imputará a las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Economía y de la jurisdicción de los organismos individualizados en el Artículo 4° y las partidas y/o Programas que pudieran corresponder del Gobierno Nacional para los fines explicitados en la presente Ley.

Artículo 12°: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

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