Abuso sexual en la infancia: condenaron a siete años de prisión efectiva a Noemí Alvarado

Es por el delito de promoción de corrupción de menores agravada por los abusos sexuales cometidos entre 1979 y 1986 contra Rosalía Alvarado y María Belén Duet. Así lo resolvió la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia en el caso de abuso en la infancia más antiguo del país. También dispuso la prisión domiciliaria por la edad avanzada de la imputada.

La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia condenó este jueves a Noemí Lucía Alvarado a una pena de siete años de prisión efectiva al considerarla culpable como autora de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada –porque las víctimas eran menores de doce años- en concurso ideal con abuso deshonesto. Fue luego de declarar inadmisible el planteo de prescripción de los delitos y rechazar la nulidad de las pericias psicológicas solicitadas por la defensa. El tribunal también dispuso el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria, coincidiendo con el planteo de la querella particular de las víctimas y de la Fiscalía de Cámara durante los alegatos.

La mujer, que actualmente tiene 82 años, fue considerada responsable por los abusos cometidos contra Rosalía Alvarado y María Belén Duet, desde finales de los años 70 hasta mediados de los ochenta, cuando ambas tenían 6 y 3 años, respectivamente.

Vale recordar que las víctimas recién pudieron denunciar los delitos cometidos por Alvarado -y su esposo fallecido Daniel Pacce- en el año 2016, luego de la aprobación de la ley de Respetos de los Tiempos de las Víctimas (Nº 27.206), que suspende el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual en las infancias hasta tanto las víctimas decidan formalizar la denuncia.

También cabe rememorar que, en 2017, la fiscal Daniela Meiriño había archivado las denuncias por considerar prescripto el delito, sin ponderar la vigencia de la ley 27.206. En ese momento, asumió la como querellante particular de Rosalía y Belén el abogado Paulo Pereyra, quién logró que la causa fuera desarchivada pocos días después del fallecimiento del principal acusado, el exdiputado nacional por el PJ, Daniel Pacce. En agosto de 2018 asume la investigación el fiscal Sergio Cáceres Olivera y casi un año después se tomó declaración de imputada a Noemí Alvarado de Pacce, quién posteriormente formuló el requerimiento de elevación a juicio que quedó confirmado en agosto de 2020.

La sentencia 

La parte resolutiva de la sentencia del tribunal conformado por los jueces Ernesto Azcona –presidente-, María Virginia Ise y Natalia Kuray, de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, fue difundida este mediodía ante la presencia de una numerosa concurrencia de organizaciones sociales que se movilizaron hasta avenida San Martín y Don Bosco para acompañar a las sobrevivientes. También estuvieron presentes la vicegobernadora del Chaco, Analía Rach Quiroga y la senadora María Inés Pilatti Vergara, entre otras dirigentes políticas y sociales.

La defensa de Alvarado, representada por el actual presidente del Consejo de Abogados de Resistencia, Ricardo Urturi, y la ex jueza Lidia Lezcano de Urturi, habían solicitado que se declare prescripta la acción penal y se absuelva a la acusada y que se declaren nulas las pericias psicológicas realizadas a las sobrevivientes. Todo fue rechazado por los jueces de la Cámara Tercera en lo Criminal, que además dispusieron que la condenada pague las costas de los abogados que intervinieron durante el proceso. En tanto, la querella particular de las víctimas, encabezada por la abogada Nahir Barud y Kevin Nielsen, había solicitado una pena de 15 años de prisión mientras que la Fiscalía de Cámara, a cargo del fiscal Sergio Cáceres Olivera, planteó 10 años de prisión.

Alcances del fallo

La sentencia dispuso que la condenada cumpla prisión domiciliaria debido a su edad: 82 años. En tal sentido, deberá permanecer en el domicilio fijado para el cumplimiento de la pena del que no podrá ausentarse más allá de lo autorizado, o ante situaciones novedosas, sin autorización judicial, entre otras cargas. Si infringiera alguna de estas normas, podrá reverse la modalidad de cumplimiento de la pena durante su ejecución. Además, permanecerá bajo la guarda y custodia personal y permanente de un tutor o tutora que ella designará.

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