Servicio de sepelio: el reintegro de gastos que reconozca el InSSSeP al afiliado podría tardar unas 48 horas

Lo informó el presidente del InSSSeP, Antonio Morante, quien brindó precisiones del mecanismo de reintegro que vuelve a tener vigencia ante la rescisión de contratos por parte de la Cámara y la Asociación de Empresas Fúnebres. “Trabajamos para que en las 48 horas hábiles siguientes pueda ser acreditado el monto que InSSSeP reconoce. La obra social va a seguir garantizando la prestación de servicio de sepelio", afirmó.

Antonio Morante, presidente del Directorio del InSSSeP.

El presidente del InSSSeP, Antonio Morante, brindo una conferencia de prensa para dar detalles sobre la modalidad del servicio de sepelios para os afiliados a la obra social provincial. En declaraciones para CIUDAD TV, aseguró que “a partir de una decisión unilateral de las empresas fúnebres nucleadas en la Cámara de Empresarios Fúnebres y en la Asociación de Empresarios Fúnebres, de rescindir los convenios que tenían con la obra social InSSSeP, nosotros nos pusimos a trabajar para garantizar las prestaciones de servicio”, apuntó.

Informó que a partir de una resolución dictada la semana pasada, se creará un Registro de empresas “que quieran formar parte de la prestación en forma directa; empresas fúnebres, cooperativas o asociaciones que brinden estas prestaciones y/o municipios que tienen la posibilidad de brindar las prestaciones de servicios de sepelios”.

Mencionó que al registro ya se incorporó “una importante cantidad de empresas, de cooperativas y municipios que nos van a brindar las prestaciones a nuestros afiliados”. Asimismo, que se incorpora un mecanismo que se puso en vigencia en 1990, a través de la resolución 1544, “de reintegro para los servicios de sepelio. Hemos ratificado esa resolución y establecimos un mecanismo que nos permita ser ágiles para el reintegro de los gastos que los deudos hayan tenido para el servicio de sepelio de sus familiares”.

Aclaró que el reintegro se dará tanto con las empresas que forman parte del registro del InSSSeP como con las que rescindieron el contrato con la obra social. “Cada una de estas personas se tiene que dirigir a una delegación o a la casa central del InSSSeP con el correspondiente certificado de defunción del afiliado, el carnet de obra social, la factura de la prestación del servicio y un CBU que tiene que ser de la misma persona titular de esa factura”, precisó.

Presentada esta documentación, indicó que el organismo “inicia un expediente de manera automática, un proceso administrativo, y trabajamos para que en las 48 horas hábiles siguientes pueda ser acreditado el monto que InSSSeP reconoce por cada uno de estos servicios a esta cuenta. De tal manera que la obra social va a seguir garantizando la prestación de servicio de sepelio”.

 

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