l proyecto de ley 612/18 establece el derecho de acceso a archivos para conocer identidad biológica o de origen. Su autora, la justicialista del bloque CER, Elida Cuesta, pidió este jueves su acompañamiento ara la sanción de un proyecto que llegó al recinto con despacho unánime de la comisión de Legislación General, que preside Nadia García Amud.
“En Argentina, más de 3 millones de personas que no conocen sus raíces por adopciones ilegales, apropiación o cualquier otro motivo. Este proyecto pretende que las personas que dudan de su origen por cualquier motivo puedan acceder sus datos”, afirmó la diputada.
“La verdad que hoy por hoy las personas no pueden acceder a estos archivos. Este proyecto va a permitir que se pueda hacer de una forma fácil y gratuita. Nuestra identidad tiene que ver con dimensiones biológicas, culturales, es el derecho a toda persona a conocer su identidad garantizado en pactos internacionales”, añadió.
La ley fue sancionada en general y en particular por unanimidad.
Derecho a la identidad
La presente tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen, para restituir su ejercicio a toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada.
Son beneficiarios directos las personas que presumieran que su identidad fue suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. E indirectos, todas las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito y/o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos.
Los beneficiarios tienen derecho a acceder, en forma libre y gratuita, a:
1. Toda documentación y registros de partos, de nacimientos, de neonatología, de defunciones, libros de entradas y salidas, historias clínicas, archivados en cualquier efector de salud, tanto de gestión pública como privada, provinciales o municipales;
2. Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o de cualquier otro organismo que pueda proporcionar información útil.
La información o búsqueda deberá requerirse por los beneficiarios a través de la autoridad de aplicación.
El Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, es la autoridad de aplicación de esta ley y tendrá a su cargo un servicio para la atención de los casos de presunción de supresión o alteración de identidad biológica o de origen.
La reglamentación establecerá el procedimiento administrativo para llevar a cabo los trámites de búsqueda, respetando los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, agilidad procesal y confidencialidad.
Ningún funcionario podrá denegar injustificadamente la información que le fuere solicitada respecto a la identidad biológica o de origen, siendo el plazo máximo de entrega de la misma de diez (10) días hábiles, no pudiendo ser la misma gravada con ningún cargo.
La Secretaría de Derechos Humanos creará el “Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica o de Origen de la Provincia del Chaco”. Además de lo que establezca la reglamentación, asentará los casos recepcionados y actuaciones tramitadas. Asimismo, deberán sistematizarse los datos obtenidos de las pruebas genéticas que se hubieran realizado.
La Secretaría de Derechos Humanos podrá intervenir en todos los casos de supresión y/o alteración de la identidad biológica o de origen de una persona de los que tome conocimiento, sea por la solicitud de un particular, organismo público o entidad privada, teniendo la facultad para actuar de oficio si así lo considerara, a los fines de facilitar y/o impulsar las acciones e investigaciones necesarias para determinar la verdadera identidad biológica o de origen.
El Ministerio de Salud Pública asegurará y colaborará para que las personas interesadas tengan acceso a todos los archivos mencionados en el artículo 3 inciso 1), a requerimiento de la autoridad de aplicación o según disposiciones emanadas de la misma.
Adoptará las medidas necesarias a fin de unificar los criterios para que los registros de los nacimientos y de partos que se produzcan en todos los servicios de salud se realicen bajo una única modalidad, tanto de la Provincia como de los municipios, ya sean públicos o privados.
Creará un “Registro Único de Nacimientos y de Partos” que se produzcan en todo el territorio provincial, a partir de la promulgación de la presente ley, el que será sistematizado e informatizado.
Garantizará la custodia y preservación de todos los documentos existentes en el sistema de salud de la Provincia, públicos y privados, que puedan dar cuenta de la identidad de las personas.
El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial del Registro Civil, colaborará en la búsqueda de los materiales obrantes en sus archivos que le fueran requeridos por la Secretaría de Derechos Humanos.