Oficial: la Corte Suprema toma el control del Consejo de la Magistratura

La Corte Suprema ordenó el funcionamiento inmediato del Consejo de la Magistratura y dispuso tomarle juramento a los nuevos integrantes. Su presidente, Horacio Rosatti, también presidirá el Consejo de la Magistratura.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este lunes que el presidente de ese cuerpo, Horacio Rosatti, asuma la presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación, al vencerse el plazo establecido por ese mismo tribunal (en un fallo del 16 de diciembre de 2021) para la puesta en marcha de la nueva conformación del organismo que nombra y destituye a los magistrados federales. Fue tras haber declarado inconstitucional la ley sancionada en 2006 que aprobó la conformación del Consejo de la Magistratura con 13 miembros.

“A partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los nuevos
representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939)”, consigna la resolución en su artículo Nº 1.

En ese contexto, también requirió al Consejo de la Magistratura la “inmediata remisión de los títulos de los nuevos consejeros que hayan sido electos o designados a la fecha por sus respectivos estamentos”.

Asimismo, dispuso lo necesario “a fin de que el señor Presidente del Tribunal reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley”.

La decisión de la Corte se da a pesar de la existencia de una medida precautelar dictada por la justicia federal de Paraná que ordenó al Congreso de la Nación abstenerse de designar a sus representantes como consejeros. En ese sentido, los cortesanos señalaron que “resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte
de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional”.

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