Chaco aprobó la ley de control de tabaco y ambiente libre de humo: rige el principio de protección a la salud de no fumadores

La ley obliga a preservar el aire puro y prohíbe el consumo de tabaco y derivados en espacios cerrados, semicerrados y en el perímetro de 10 metros de la puerta de ingreso a instituciones, clubes, centros culturales, escuelas, comercios, cajeros, entre otros. Ante dudas en la interpretación, prevalecerá el principio de protección del ambiente libre de humo y el derecho a la salud de los no fumadores. Incluye a cigarrillos electrónicos. Las multas se medirán con el valor de un paquete de cigarrillos de 20 e irán, según la gravedad de la infracción, desde el costo de 250 paquetes de 20 al de 100.000.

De autoría del diputado justicialista Hugo Sager, el Parlamento chaqueño aprobó con 27 votos afirmativos (unanimidad) la ley de Control del Tabaco y Ambiente Libre de Humo, que obliga en todo el ámbito provincial y de responsabilidad estatal y privada, tanto individual como colectiva, a la preservación del aire puro. “Queremos, no solo avanzar con lo hecho por Nación oportunamente, sino ir un paso más adelante”, sostuvo el legislador durante el tratamiento de la iniciativa en el Recinto, donde se refirió a las modificaciones que sufrió el borrador del proyecto en las diferentes instancias en la que fue analizado.

“Hemos recibido consideraciones, objeciones y mucho apoyo de distintos organismos, pero fundamentalmente de los sectores públicos que bregan por una mejor salud y que vieron en el proyecto un aporte en la toma de conciencia y la limitación a algunas particularidades que en los últimos tiempos se incorporaron en la comercialización y que no están autorizadas por la ANMAT”, destacó. Rescató la apertura en la Comisión de Salud y aclaró que “no es la ley que pretendíamos que saliera, pero este es el Parlamento y buscamos los consensos de donde surgió el dictamen que hoy vamos a sancionar”.

Agradeció de modo particular el compromiso y la palabra cumplida por el legislador de la UCR, Silvio Corradi y afirmó: “Nos tenemos que atrever a ir un paso más. No debe haber ninguna limitación para ir por un ambiente cada vez más sano”.

Por la oposición, el diputado Corradi se refirió a la iniciativa abordada en la Comisión de Desarrollo Humano y Salud. “Voy a disentir en una sola cosa, sobre todo en este momento en el que considero que hemos hecho un enorme paso. Vamos a tener que tener una mirada muy especial por parte del estado provincial, del Ministerio de Salud y de los organismos de contralor para que la misma se pueda lograr y sobre uno de los objetivos que es la concienciación sobre el mal que viene haciendo el tabaquismo a todos y a cada uno y lo digo como fumador”.

“Es una normativa que a nivel nacional va a ser vista. El principio del aire libre se va a tener en cuenta y sobre todo la salud de los terceros”, aseguró.

La justicialista Claudia Panzardi, celebró el trabajo y lo agradeció recalcando que “va en aras de cuidar la salud de las personas y sobre todo de los que deciden no fumar. Son las conductas saludables que debemos empezar a implementar todos, más allá de la decisión libre, personal genuina de cada uno de fumar. Deben ser conscientes que fumar es perjudicial para su salud, pero de ninguna manera pueden con sus actos comprometer la salud de las demás personas que comparten el mismo espacio”, aseguró.

Por el Frente Integrador, Jaime Parra Moreno, rescató la importancia de la ley que llega para “desalentar algo tan nocivo para la salud individual y colectiva”. Como médico, subrayó el daño cardiológico y lamentó las consecuencias nefastas de desarrollar este hábito por tanto tiempo. “Limita muchísimo la calidad de vida”, observó.

“Tenemos que apuntar a la gente que no fuma, no podemos seguir permitiendo que tengamos nuevos fumadores. Hoy se avanzó muchísimo. Es muy difícil que quien es fumador abandone el hábito”, remarcó.

Desde el interbloque Frente de Todos, Rodrigo Ocampo celebró la iniciativa y el poder discutir “de manera responsable los consumos, fundamentalmente en una sociedad atravesada por condiciones del mercado que muchas veces exagera o inunda la conciencia de los ciudadanos con el deseo y la posibilidad de acceder al placer. En particular, el tabaco tiene esta característica. Es por eso que una de las cuestiones principales a debatir no es solo prohibir o regular el uso de tabaco en espacios cerrados sino también cómo cambiar la tendencia en consumo de tabaco”, apuntó.

En ese contexto, mencionó que según la Fundación Interamericana de Cardiología “Chaco es una de las provincias que tiene los estándares más altos y las edades de consumo en su iniciación son niños y niñas de 11 y 12 años y de 14 a 16, no son solo jóvenes y personas adultas. Entonces, considero interesante la posibilidad de que se debata en profundidad cómo hacemos para disminuir o eliminar definitivamente el marketing que generan las grandes tabacaleras”, aseguró.

 

 

Alcances de la ley

Será obligatorio en todo el ámbito provincial y de responsabilidad estatal y privada, tanto individual como conjunta, la preservación del aire puro, mediante la creación de ambientes ciento por ciento libres de humo, en instituciones estatales o privadas, en cuyas instalaciones no se consuman productos derivados del tabaco en ninguna de sus formas.
En caso de duda o conflicto en la interpretación del alcance de la presente ley, prevalece el principio de protección del ambiente libre de humo de tabaco y siempre el derecho a la salud de los no fumadores.
Los objetivos, son: reducir el consumo de productos elaborados total o parcialmente con hojas de tabaco o sus derivados; reducir la exposición de las personas a las sustancias tóxicas que se generan con la combustión de productos elaborados con hojas de tabaco o de líquidos utilizados en los cigarrillos electrónicos y que se liberan al ambiente en forma de humo, gases o vapores; reducir el daño sanitario, social y ambiental. Además, prevenir la iniciación en el tabaquismo y concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias de la adicción a la nicotina.

 

Prohibido fumar

Como áreas cerradas, la ley entiende a todo el espacio destinado al acceso público, tanto en el ámbito estatal como privado, que cubran el 40% o más de la distancia entre el piso y el techo y/o cielorrasos y/o que abarquen el 60% o más del perímetro del ambiente y/o que estén techados total o parcialmente, independientemente de la cantidad de aberturas o sistemas de ventilación.
Como espacio semi-cerrado: a los cerramientos parciales de dimensiones menores a los delimitados en la definición precedente de espacio cerrado.
Como trayecto de entrada a los espacios cerrados o semicerrados al área delimitada entre 10 metros al frente y 10 metros hacia ambos lados desde el marco de la puerta de entrada a un edificio o espacio en el que rija la prohibición de fumar.
Por tanto, prohíbe fumar, vapear o mantener encendido productos elaborados total o parcialmente con tabaco u otros dispositivos electrónicos en áreas cerradas, semi-cerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso de lugares de trabajos estatales o privados; establecimientos, servicios o centros sanitarios estatales o privados; escuelas, colegios, institutos, centros formativos o de docentes, centros de atención social, centros culturales, bibliotecas, museos, salas de conferencias, estatales o privados, independientemente de la edad de los alumnos y del público que asista; instalaciones deportivas, clubes, estadios y lugares donde se desarrollen actividades deportivas, aun si tienen espacios al aire libre; áreas destinadas a la atención del público; centros comerciales, amplias superficies, galerías, salvo espacios al aire libre; áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan productos alimenticios; ascensores, elevadores o escaleras de edificios, sean estatales o privados; recintos de cajeros automáticos, cabinas telefónicas y otros espacios de reducido tamaño y de uso público; medios de transportes públicos, sean estatales o privados, tales como ómnibus de corta, media y larga distancia, trenes, remises, taxis, ambulancias, todos los vehículos propios de la administración pública, o contratados a su servicio; estaciones de servicios y similares, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares.
Todos los edificios públicos, dependientes de los tres (3) poderes provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales (ONG), órganos descentralizados, tengan o no atención al público.

Prohibido promover

Asimismo, prohíbe el ofrecimiento, venta, distribución y promoción por cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad para su uso o para el uso de tercero. Cada vendedor colocará dentro del local donde se expendan productos de tabaco un cartel que indique: “Está prohibida la venta de productos del tabaco a menores de edad, Ley Provincial…” debiendo citarse esta normativa.

También rige la prohibición en la venta, exhibición, distribución y promoción en hospitales, oficinas públicas, transporte, clubes, espacios gastronómicos.

Prohíbe la venta fraccionada o por unidad. Y también la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de alguno de los productos previstos por esta ley, en forma directa o indirecta.

Las infracciones serán pasibles de sanciones graduadas según la gravedad, reiteración y diferenciando entre particulares y comercios o empresas. Se medirán con el valor de un paquete de cigarrillos de 20 e irán, según la gravedad, desde el costo de 250 paquetes de 20 a 100.000 paquetes de 20: también podrán decomisar o clausurar el local.

El monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al financiamiento de los objetivos del Programa Provincial de Control del Tabaquismo, creado por esta ley.
Las sanciones establecidas en el presente podrán acumularse.

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