La Justicia ordenó a la UNCAus pagar los salarios adeudados a Omar y Enzo Judis

Lo resolvió la Cámara Federal de Resistencia al hacer lugar a dos medidas cautelares innovativas contra resoluciones del Consejo Superior de la universidad que sancionó a Omar y a Enzo Judis con la suspensión del cobro de sus haberes del mes de julio como docentes de esa institución.

Omar Judis y Enzo Judis, dos de los principales imputados

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a dos medidas cautelares y ordenó a la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus) que efectúe el pago de los salarios correspondientes al mes de julio de 2022 a Omar Judis y Enzo Judis como docentes de esa institución.

Las resoluciones, del 16 de septiembre pasado, llevan las firmas de la jueza María Delfina Denogens y la jueza subrogante Patricia García.

Omar Judis se desempeña como docente universitario desde el año 1980, cuando la Facultad de Agroindustrias, con sede en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, dependía aún de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). En tanto que Enzo Judis lo hace desde enero de 2008 como profesor de dos asignaturas en la UNCAus.

De acuerdo a las presentaciones que ambos realizaron, cuando ingresaron a sus respectivas cuentas de homebanking se encontraron que sus salarios del mes de julio no habían sido acreditados, por lo que se comunicaron con la institución en reiteradas oportunidades hasta que se les informó sobre las resoluciones del Consejo Directivo. En ese contexto, explicaron que nunca fueron notificados del inicio de las actuaciones, que se vieron privados de ejercer su derecho de defensa y que tampoco fueron informados sobre las conclusiones finales de acuerdo al Reglamento de Sumarios Administrativos de la UNCAus.

Vale recordar que este viernes 23 de septiembre ambos comenzarán a ser juzgados ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia por una serie de delitos de corrupción que habrían cometido entre los años 2010 y 2016 durante su paso por la conducción de la UNCAus, Omar Judis como rector; y Enzo Judis, su hijo, como secretario de Bienestar Estudiantil.

La resolución judicial

Para resolver ambos casos, las juezas Denogens y García consideraron que se hallaban acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Con respecto al primer requisito, las magistradas señalaron que “se observa que la Resolución en examen alude a “que existiría una falta, que tendría como protagonista al docente” y “a su vez se acude a instancia judicial donde se efectúa denuncia penal por estos actos durante la sesión del Consejo Superior” como única justificación para la adopción de la medida, sin que se haga referencia a la imposibilidad de trasladar al agente o cuáles serían los hechos cuya gravedad justifica la suspensión por el plazo máximo permitido, con la consiguiente privación del pago de haberes correspondientes a dicho período”.

En ese sentido, subrayaron que “dicha irregularidad en el dictado del acto es la que torna verosímil el planteo del actor, toda vez que la autonomía universitaria y las atribuciones otorgadas al Consejo Superior por el Estatuto Universitario no eximen a dicho órgano del deber de motivar sus decisiones, máxime cuando éstas por su naturaleza, sean susceptibles de causar perjuicios al destinatario de la medida”.

Así, consideraron que lo expuesto “demostraría prima facie la irregularidad de la medida preventiva de suspensión, lo que torna verosímil –en este limitado contexto de evaluación­ el derecho del actor a que se hagan cesar los efectos de la Resolución impugnada”.

Con respecto al peligro en la demora, las juezas consideraron que el mismo se encuentra acreditado para el dictado de esta medida “atento el carácter alimentario del salario que el actor se ha visto privado de percibir”.