El Colegio de Bioquímicos del Chaco deberá informar sobre convenio con PAMI

Colegio de Bioquímicos.

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una medida autosatisfativa y ordenó al Colegio de Bioquímicos del Chaco que brinde información a un grupo de profesionales matriculados de esa institución sobre el convenio de prestaciones bioquímicas vigente con el PAMI.

La medida fue dictada el 26 de octubre pasado y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Los bioquímicos aclararon que “previo a activar la instancia judicial, intentaron por varias vías obtener la documentación requerida, primero por presentación de escritos que jamás fueron atendidos, luego remitieron carta documento que fue contestada por la Sra. Presidente del Consejo con referencias generales y sin dar cumplimiento efectivo a lo solicitado”.

Por su parte, el Colegio respondió que “es absolutamente falso que se negara a exhibir o disponer la entrega del Convenio y la documentación de PAMI solicitados mediante la Carta Documento remitida con fecha 20-05-2022”. Que la misma fue respondida “con la información de la página web de PAMI en la que obra el Convenio y poniendo a disposición de la actora la instrumentos restantes. Esto sin perjuicio de que todas la Disposiciones y Convenios de PAMI son públicos e incorporados a la citada página web www.pami.org.ar, por lo que le resulta evidente que los actores no consultaron dicha página”.

La entidad consideró, además, que “la presente acción es absolutamente innecesaria, fundada en la voluntad de litigar por litigar y obedece exclusivamente a la desidia de la contraria para consultar la página y omitir la atención de su propio pedido de acceder a la documentación reclamada”.

En la presentación judicial, los bioquímicos y bioquímicas matriculados del Chaco advirtieron que, en su contestación, el Colegio les remitió un convenio que data del año 2017 y que no estaría vigente desde julio de 2021.

A partir de la aplicación de la ley de Acceso a la Información Pública, al hacer lugar a la medida autosatisfactiva, las juezas consideraron que “se verifica que la demandada no cumplió con el deber de proveer la información solicitada y si bien en la Carta Documento agregada a fs. 10 y acompañada por parte actora manifestó que la información se encontraba en la página de web del INSSJP, dicha respuesta resulta insuficiente y podría interpretarse como una negativa de poner a disposición de los actores los documentos requeridos”.

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