En los fundamentos de la resolución 347/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el STJ sostuvo que los diputados Gustavo Corradi, Livio Gutiérrez, Sebastián, Lazzarini, Silvia Reiser Canteros, Doris Arkwright, Alejandro Aradas y Darío Bacileff Ivanoff no probaron “ni en mínima medida” los vicios aludidos respecto a la sesión ordinaria de la Legislatura el 7 de diciembre.
Para esto se basaron en el escrito presentado por la parte demandante. Allí reconoce que “no cuenta con ninguna copia, o al menos siquiera acto o número de Resolución de ampliación de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, siendo impedida de controlar sus argumentos y fundamentación, es decir los motivos; Acta de la supuesta reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales; Copia de la supuesta notificación de la reunión si es que la hubiera; Los despachos o dictámenes de los Proyectos de Leyes Nº 3511/2022 y 3532/2022 y tampoco la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del día 07/12/2022 a efectos de corroborar la cantidad de votos afirmativos mediante la cual ingresara el Proyecto de Resolución modificatoria de la conformación o integración de la Comisión”.
La desestimación se hizo “con la debida salvedad del carácter esencialmente modificable que asiste a las resoluciones cautelares y sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en la causa principal”.
El juez Alberto Mario Modi adhirió a lo resuelto por la mayoría y a la solución arribada.
Anteriormente, en la resolución Nº 346/22, la Secretaría de Asuntos Constitucionales del STJ afirmó que “la identidad de pretensiones nos obliga a extremar los recaudos necesarios para evitar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico”.
“Si bien el CPCC es de aplicación supletoria, en el caso no resulta viable recurrir al principio de prevención a que alude el art. 205 dado que en ninguna de las causas se ha notificado la demanda”, agregaron.
Más adelante explicaron que esta circunstancia “impone que valoremos el hecho que la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura ha elegido al Superior Tribunal de Justicia para interponer este proceso constitucional en la misma fecha que el diputado Leandro Zdero lo hiciera ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial.”
Disidencia del juez Modi
El juez Alberto Mario Modi votó en disidencia por tres razones. En primer lugar por el principio de prevención, porque como el amparo inicial fue presentado ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, este segundo amparo debió haberse enviado allí para su solución.
Además, al quedar concentrada la actividad procesal se evitaría “cualquier dispersión que dificulte la obtención de una visión de conjunto de todo lo ocurrido”.
Por último, afirmó que esta vía garantizaría la doble instancia; puesto que intervendría primero un tribunal inferior y su resolución podría ser revisada por el STJ por medio de los recursos locales pertinentes.