El STJ rechazó in límine un amparo de la UPCP por el pase a planta

La presentación del sindicato estatal con mayor cantidad de afiliados de la provincia del Chaco pretendía que el máximo tribunal anule las medidas cautelares que dejaron sin efectos los decretos de llamado a concurso para la regularización laboral del personal contratado de servicio en la administración pública provincial.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que “no se encuentra configurado el conflicto de poderes” y rechazó in límine una acción de amparo con medida cautelar impulsada por la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) para que el máximo tribunal provincial asuma jurisdicción y declare la nulidad de las medidas cautelares que dejaron sin efecto los decretos que formalizaron el llamado a concurso para la regularización del personal contratado de servicios de la administración pública provincial.

La resolución Nº397 fue dictada este miércoles 15 de noviembre y lleva las firmas de los jueces Iride Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi. Fue en sintonía con el dictamen del procurador general Jorge Canteros.

La medida de UPCP apuntaba contra las medidas cautelares dictadas por el juez en lo Civil y Comercial Nº 17, Orlando Beinaravicius, a pedido de dos ciudadanos que consideraron que los decretos de llamado a concurso para pase a planta al personal actualmente contratado vulneraba sus expectativas a un futuro acceso a la administración pública.

En la decisión, los jueces del STJ sostuvieron que “no se discute la procedencia de la acción de amparo contra resoluciones o sentencias judiciales que resulta válida para atacar actos jurisdiccionales arbitrarios o que impliquen gravedad institucional”, sin embargo advirtieron que debe aplicarse en casos “sumamente excepcionales” y con criterio “eminentemente restrictivo”.

En ese contexto, la resolución considera que en el caso “no se encuentra configurado el conflicto de poderes que se denuncia, que involucre –como se dice- un órgano del Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo y a su vez incluya a los trabajadores que se encuentran inscriptos para regularizar su relación laboral con el Estado”.

“Al contrario, la situación planteada responde simplemente al ejercicio regular de la jurisdicción mediante la acción constitucional de amparo (…), el que, eventualmente podrá ser cuestionado por las partes a través de los mecanismos legales correspondientes (…)”, sostiene el máximo tribunal.

También, el Superior Tribunal de Justicia rechazó que el juez Civil y Comercial Nº 17, Orlando Beinaravicius, no cuente con competencia e incumbencia en materia de negociación colectiva, tal como lo planteó la UPCP.

En ese sentido, los magistrados del STJ consideraron que “las razones de urgencia invocadas, la mera cita de la legislación que estiman aplicable o el pretenso conflicto de poderes alegado, en modo alguno autorizan apartarse de los procedimientos legales y detraer las causas de la competencia de los jueces naturales a quienes fueron constitucional y legalmente asignadas”.

Así, advirtieron que “la apertura de esta vía implicaría lisa y llanamente la sustitución, alteración o provocación de un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, respecto de las que existen en su caso las vías recursivas pertinentes”.