La Corte dispuso un nuevo modo de cálculo de intereses por indemnizaciones

En un fallo al que tuvo acceso Ámbito resolvió anular una sentencia que había llegado a través de un recurso de queja en el que se discutía un despido, pero además el monto de los intereses computados por la justicia laboral.

Foto ilustrativa

La Corte Suprema de Justicia se expidió, por primera vez, en un asunto que mantenía en vilo al mundo empresario por el cálculo de intereses para las indemnizaciones. En un fallo al que tuvo acceso Ámbito resolvió anular una sentencia que había llegado a través de un recurso de queja en el que se discutía un despido, pero además el monto de los intereses computados por la justicia laboral, un conflicto que había dividido aguas respecto a qué criterio aplicar, incluso dentro del propio fuero con fórmulas diferentes.

Empresas grandes y pequeñas habían alzado la voz desde hace más de un año, mientras que cámaras empresarias habían hecho llegar a la Cámara del Trabajo y a la propia Corte cartas expresando su preocupación por el impacto que tenía la multiplicación de intereses, lo que tornaba incierto que pudieran afrontar las sentencias al momento del pago de una indemnización.

La duración de los procesos en el tiempo y la espiralización de los porcentajes inflacionarios obligaron a que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo intentara determinar una fórmula de cálculo homogénea para aplicar para los intereses aplicables a las sentencias de primera instancia.

La discusión principal que se plasmó en dos actas de 2022 giró en torno a la capitalización anual de intereses desde la fecha de notificación de la demanda que es lo que puso en alerta al mundo empresario. Esto implicaba que, con el paso del tiempo, el monto original del reclamo se incrementa gradualmente y por ende, se ampliara la base de cálculo para los nuevos intereses que se van sumando conforme se extiendan los litigios.

Hasta con un estudio de la Universidad de Buenos Aires (UBA), cámaras empresariales buscaron intervenir en la problemática. Apuntaron a que tanto juzgados como salas de la Cámara aplican “disímiles criterios de interpretación y arrojan resultados erráticos, inequitativos y exorbitantes” que producen “efectos nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general”. Indicaron que eso afecta la seguridad jurídica, la propiedad privada y la garantía de igualdad ante la ley.

En julio del 2023, diversas organizaciones empresariales entre las que está IDEA, la UIA, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, ADEFA y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires elevaron sendas notas a la Cámara y también a la Corte con duras señales de alerta acerca de la sostenibilidad de la realidad económica de los impactados para cumplir con los montos de las sentencias.

Este jueves, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación de su Acta 2764/2022. Consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del 7745,30%), en el caso de una demanda por despido contra una constructora.

En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y además que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia y la anuló parcialmente. La demandada, COMA SA, objetaba tanto la indemnización como el monto que originalmente (a febrero de 2015) alcanzaba los $2.107.531 y se transformó, por aplicación de ese criterio, en más de $165 millones.

El máximo Tribunal entendió que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”. Fue terciar ante un conflicto de larga data que tendrá efecto en el cúmulo de expedientes en trámite.

En ese sentido, en su fallo, se señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. El Máximo Tribunal la fulminó y recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”.

La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”. Y concluyó que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó volver a expedirse sobre la materia.

Ámbito

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