Una cautelar convalida la suspensión de los pases a planta en el Municipio de Resistencia

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a una medida cautelar y avaló la suspensión de los pases a planta del intendente radical de Resistencia, Roy Abelardo Nikisch. Es en el marco de la acción de lesividad impulsada por el jefe comunal contra más de 400 incorporaciones del último tramo de la gestión de Gustavo Martínez.

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa avaló todas las medidas del intendente de Resistencia, Roy Nikisch, respecto de la suspensión de los pases a planta dispuestos durante el último tramo de la gestión del exjefe comunal Gustavo Martínez. Fue al hacer lugar a una medida cautelar en el marco de la acción de lesividad impulsada por la actual gestión contra todas las resoluciones que dispusieron incorporar a trabajadores precarizados a la administración municipal.

La medida judicial, que lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stofel y Geraldine Varas, fue dictada este miércoles 17 de abril, veinticuatro horas después de los incidentes que tuvieron lugar en las afueras del Concejo Municipal donde resultó detenido un concejal de la oposición y otros dos fueron agredidos por las fuerzas policiales cuando intentaban interceder para evitar la represión policial ante una manifestación de los trabajadores despedidos.

El fallo avaló todas las decisiones de suspensión de pases a planta de Nikisch con la excepción del solo caso de una trabajadora para quién la revocó y convalidó su incorporación. También convalidó las designaciones de Martínez que fueron confirmadas por el actual intendente.

En la acción principal, la de lesividad, Nikisch busca que la Justicia convalide su decisión de anular las resoluciones por las que el Municipio incorporó a más de 400 personas que mantenían diversos tipo de vinculación laboral precaria con el Municipio hasta el año 2023. Las resoluciones objetadas administrativa y judicialmente son la Nº 2475/23 (23/08/23), Nº 2822/23 (28/09/23) y Nº 3345/23 (03/11/23).

Según las camaristas, la resolución Nº 0661/24 firmada por el intendente Roy Nikisch “fue dictada por autoridad competente, como resultado de un procedimiento administrativo que contó con audiencia de los interesados y previo dictamen del servicio jurídico del municipio, no siendo exigible en el caso la intervención de Fiscalía de Estado”.

En ese sentido, señalaron que “se evidencia prima facie un pormenorizado análisis técnico y jurídico de las situaciones detalladas en base a criterios objetivos, que más allá de que puedan o no ser compartidos por el Tribunal, constituyen el ejercicio razonable de las competencias municipales”.

Litigio-Periodismo Judicial

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