En tanto que el juez Héctor Horacio Sandoval hizo saber a las partes que ” en lo sucesivo y a los fines de evitar dispendio jurisdiccional innecesario en causas como la del presente, compleja y de múltiples partes, deberán arbitrar todos los medios pertinentes para su presencia en la audiencia requerida”.

Además, señaló que si la causa invocada para reprogramar audiencias se debiera a razones de salud: ” se dará intervención a la Oficina Médica del Poder Judicial. Todo ello, bajo apercibimiento de dársele por decaído el derecho conforme el artículo 347 del CPP que establece: ‘La oposición? se llevarán a cabo ante el Juez de Garantías, con las partes interesadas que se encuentren presentes? Si la parte que solicitó la audiencia, no se presentare, se declarará desierta e irrenovable la cuestión suscitada’”.

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