EDUCACION
“Da estabilidad a cerca de 8 mil docentes”
![]() El Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia, Francisco Romero, da a conocer este artículo donde se argumentan los beneficios de esta iniciativa que “permitirá que los concursos sean periódicos en todos los niveles”.
28/12/2009 - NCh - La titularización docente es uno de los requisitos de la Paritaria Nacional, como paso previo a los concursos.
Ante ciertas declaraciones de un par de sindicatos que descalifican la Ley de Titularización Docente, sancionada por la Cámara de Diputados en su última sesión, nos vemos en la obligación de precisar con claridad lo que dicha Ley representa, dado que la profunda distorsión conceptual que se desprende de las mencionadas declaraciones provoca confusión y sobre la base de la desinformación, cierta intranquilidad. No obstante, tanto la mayoría de los sindicatos, que trataron, debatieron y aprobaron dicho proyecto en el marco de una de las mesas de la Comisión de Política Salarial, la pertinente a las paritarias, como una gran cantidad de docentes que se han expresado públicamente, demuestran fehacientemente la comprensión alcanzada por la comunidad educativa del Chaco. ¿Qué es una Ley de Titularización Docente? La ley de titularización es una ley especial y se aplica por única vez. Se desprende del Acuerdo Paritario rubricado en febrero de 2009, homologado en Ley a través del Decreto 134/09, y que todas las provincias debían cumplir, adaptándolo a la realidad de cada jurisdicción. La ley paritaria docente dice textualmente que se debe asegurar la estabilidad a todos los docentes interinos, con varios años de servicio, que no tuvieron la posibilidad de acceder a la titularidad a través de concursos. Recordemos, por ejemplo, que, en nuestra provincia, el Nivel Terciario sólo tuvo un concurso cerrado a través de una ley de titularización (de similares características a la actual) hace 20 años. En el Nivel Medio, se realizó el último concurso en 2004 pero con reserva de miles de vacantes a través de las leyes paraguas, que incluyeron a todas las vacantes del nivel en Educación Técnica debido a que, por la antigüedad acumulada de los docentes en servicio, éstos ya habían adquirido estabilidad constitucional que les posibilitaba frenar el concurso con amparos. Lo mismo sucede con los otros niveles y modalidades incluidos en esta Ley de Titularización, donde no se concretaron los concursos o fueron desarrollados de manera irregular. Dicha Ley Nacional de Titularización fue elaborada y aprobada, en el marco de la Paritaria Nacional Docente, y ratificada por los ministerios de Educación de todas las provincias –incluido el del Chaco–, y el Ministerio de Educación de la Nación –en el seno del Consejo Federal de Educación–, el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Presidenta de la Nación, y fue celebrada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Acuerdo Paritario Docente. En el mismo se fijaron pautas para regular las condiciones laborales de los trabajadores de la educación, entre ellos, otorgar estabilidad a docentes con varios años de antigüedad. Tal acuerdo fue homologado por la Presidenta de la Nación, a través del decreto 134/09. Todas las provincias lo hicieron o están en trámite de concretarlo. Lo que hicimos nosotros, en el Chaco, se encuadra en las obligaciones establecidas por tal normativa. Dicho de otra manera, esta ley paritaria docente es una norma legal, cuyo valor jurídico es igual al Estatuto, es más no se diferencian, sino que la primera da contención legal a situaciones especiales no contempladas en el otro. Por consiguiente, esta Ley de Titularización Provincial se debía sancionar para poder normalizar situaciones irregulares de años en varios niveles y a partir de allí, comenzar en un marco normalizado, la aplicación del Estatuto. Debemos entender, por lo tanto, en primer lugar, que se debía cumplir la ley paritaria docente sobre estabilidad. ¿Cómo hacerlo? La forma adecuada es su adaptación en nuestra provincia por medio de la ley de titularización. En segundo lugar, luego de regularizar dicha situación, se deben normalizar los concursos. En conclusión, si no se realizaba este primer paso, es decir la titularización mencionada, no se podrían realizar concursos en todos los niveles. Esta ley no sólo no perjudica los derechos establecidos en el Estatuto, sino que viene a resolver la posibilidad de ejercerlos plenamente –sin tener que apelar, en el futuro, a leyes especiales de resguardo de vacantes–. Hoy lo establecido en el Estatuto, para el caso de los niveles y modalidades mencionados en la ley de titularización, confronta en realidad con una situación de hecho que otorga al docente en servicio, con años de antigüedad, garantías constitucionales de estabilidad. Las numerosas leyes especiales precedentes ratifican esta afirmación, ya que sin ellas no hubiera sido posible la realización de concursos por lo antedicho y porque cualquier juez, ante la presentación de un amparo constitucional, haría primar lo que legalmente favorece o resulta más beneficioso para el trabajador. Así, ante la supuesta “confrontación” de dos derechos legalmente válidos –incluso constitucionalmente, como aseguran algunos al plantear el rango constitucional del Estatuto del Docente– prevalecen siempre aquéllos que benefician de manera más clara y contundente al trabajador. El argumento que pretende invalidar la ley por la consecuencia de estabilidad a docentes sin título desconoce la historia de la conformación tanto del nivel medio como del terciario; más aún, desconoce la realidad de numerosas escuelas de nivel medio cuyos docentes no tienen título porque la condición de escuelas únicas de localidades alejadas de los centros urbanos más grandes hace que la oferta de horas, para muchas asignaturas, no resulte interesante para muchos docentes titulados que deberían moverse hacia dichas localidades o cambiar sus domicilios por un número escaso de horas. A eso debemos agregarle la escasez de profesores de determinadas áreas que no alcanzan a cubrir la demanda. Muchos docentes sin título son trabajadores que fueron incorporados desde estas condiciones reales al sistema educativo y le han brindado a éste años de trabajo sostenido; son trabajadores que adquirieron, a través de los años, el derecho a sostener sus ingresos en un marco de estabilidad que nadie puede discutir. Por otra parte, la solución de esta situación sólo puede darse en el marco de la normalización de los concursos, lo que resulta imposible si antes no se garantiza la estabilidad de quienes han acumulado antigüedad en el sistema. Quienes hoy se están recibiendo en las carreras docentes, tampoco podrán acceder a la posibilidad de concursar, si no se resuelve esta situación donde hay derechos adquiridos y derechos normados en pugna. Por último, quiero expresar mis deseos y esperanzas de que toda la comunidad educativa chaqueña, todos los trabajadores de la educación, estudiantes, padres y este ministro con su equipo, renovemos nuestro compromiso para que el año del Bicentenario sea el de la plena reafirmación del derecho social a la educación y la defensa de la educación pública. COMPLEMENTOS
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