Al igual que en primera instancia, los jueces de la Cámara Federal de Resistencia consideraron que ni la Federación Económica de Formosa, ni la Fundación Formosa Crecer, ni el Defensor del Pueblo provincial reunían los requisitos necesarios para representar al colectivo afectado por problemas en el servicio eléctrico.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo inicial de una acción de amparo colectivo interpuesta contra la Secretaría de Energía de la Nación y la empresa Transener.

Los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch consideraron que ni la Federación Económica de Formosa, ni la Fundación Formosa Crecer, ni el Defensor del Pueblo provincial reunían los requisitos necesarios para representar al colectivo afectado por problemas en el servicio eléctrico.

En primera instancia, la magistrada había desestimado la demanda in límine al entender que su estructura era confusa y no se identificaba con precisión al grupo afectado. La sentencia apelada destacó que la Federación Económica de Formosa, pese a agrupar a productores y comerciantes, no acreditó en sus estatutos una vinculación específica con la defensa de derechos colectivos en materia energética. Su objetivo principal es la representación gremial ante autoridades, no la tutela judicial de este tipo de pretensiones.

Respecto de la Fundación Formosa Crecer, el tribunal señaló que, si bien su fin es mejorar la calidad de vida de sectores vulnerables, la amplitud de este propósito no equivale a una autorización expresa para litigar en defensa de derechos colectivos contra el Estado Nacional. Los jueces recordaron que la legitimación extraordinaria exige una correspondencia directa entre los fines de la entidad y el objeto concreto del amparo.

El Defensor del Pueblo que no puede defender al pueblo

El fallo también abordó la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa. La Cámara ratificó la doctrina de la Corte Suprema que limita la competencia de los defensores provinciales a su jurisdicción local, sin facultad para impugnar actos de autoridades nacionales. Su participación, por tanto, carecía de legitimación en este caso.

Los apelantes habían argumentado que se estaban incorporando requisitos no previstos en el artículo 43 de la Constitución. No obstante, la Cámara explicó que la exigencia de una relación directa entre los fines estatutarios y el derecho colectivo invocado deriva de la propia norma constitucional y ha sido desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente a partir del precedente “Halabi”. Además, recordó que la Acordada 12/2016 del Alto Tribunal obliga a identificar el grupo afectado y justificar su representación adecuada.

Finalmente, el tribunal destacó que aceptar la postura de los recurrentes implicaría reconocer una legitimación colectiva ilimitada, donde cualquier asociación podría accionar contra el Estado sin acreditar representación. Esto, a su juicio, desnaturalizaría el carácter excepcional del amparo colectivo.

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