Lo resolvió la Cámara Federal de Resistencia al rechazar un recurso de los tres condenados en la provincia de Formosa por el asesinato de un yaguareté. Deberán pagar 5 millones de pesos cada uno para acceder a la libertad condicional.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de Viterman Ponce de León, Walter Hugo Ponce de León y Claudio Hugo Cisneros, los tres cazadores condenados en Formosa por la muerte de un yaguareté, especie emblemática en peligro crítico de extinción en la región.
El tribunal confirmó así la decisión del Juzgado Federal N°1 de Formosa que, en diciembre pasado, denegó el recurso de apelación interpuesto por los defensores y mantuvo firme el requisito de acreditar el pago de una reparación económica de cinco millones de pesos por cada condenado, destinada a un programa de conservación de la especie, como paso previo para analizar su solicitud de libertad condicional.
El caso se originó el 15 de agosto de 2025, cuando el juez federal de primera instancia dictó sentencia condenatoria contra los tres imputados, imponiéndoles la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo por infracción a la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna.
En un apartado novedoso de la resolución, el magistrado estableció dos obligaciones complementarias: en primer lugar, el pago individual de cinco millones de pesos en un plazo de 90 días, con destino específico al Programa de Conservación del Yaguareté dependiente del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa. En segundo término, la exigencia de que los condenados culminaran una capacitación vinculada a la protección y convivencia con la especie Panthera Onca, así como con otras especies protegidas, en un establecimiento educativo cercano a sus domicilios.
El 29 de octubre del mismo año, la defensa técnica de los nombrados, a cargo de los doctores Eduardo Cristaldo y Pablo Cardozo, solicitó la libertad condicional de sus pupilos al amparo del artículo 13 del Código Penal. Frente a este pedido, el juez de ejecución dictó una providencia simple en la que resolvió que, previo a dar tratamiento a la solicitud, los defensores debían acreditar en un plazo no mayor a cinco días el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena.
Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, argumentando que la resolución impugnada afectaba directamente la libertad ambulatoria de sus representados al supeditar el tratamiento del pedido al pago de una obligación económica, bajo amenaza de revocación. Los letrados sostuvieron que ello configuraba un gravamen actual e irreparable, ya que la privación de libertad no podría ser reparada ulteriormente, y que se vulneraban principios constitucionales como el debido proceso y la prohibición de prisión por deudas, además de tratados internacionales de derechos humanos. Calificaron la decisión del juez como arbitraria, irrazonable y contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema, al impedir la revisión por un tribunal superior.
Sin embargo, el juez a quo no hizo lugar al recurso, fundamentando su negativa en el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece taxativamente los supuestos de procedencia del recurso de apelación, limitados a los autos interlocutorios, las resoluciones declaradas apelables o aquellas que causen gravamen irreparable. En el caso, el magistrado consideró que se trataba de una providencia simple, es decir, una medida de mero trámite, y dispuso además correr vista al Ministerio Público Fiscal y a los querellantes ante un posible incumplimiento de las condiciones del acuerdo oportunamente arribado entre las partes.
Ante esta denegatoria, la defensa articuló un recurso de queja directa ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, insistendo en los argumentos esgrimidos previamente y solicitando la revocación del proveído atacado y la concesión de la apelación denegada.
Al analizar la cuestión, el tribunal de alzada comenzó por recordar que el artículo 432 del CPPN establece como parámetro general que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley, criterio de taxatividad que rige las impugnaciones. En ese marco, la Cámara coincidió con el juez de primera instancia en que la providencia cuestionada no se encuadraba en ninguno de los supuestos que habilitan la apelación según el artículo 449.
Los camaristas fundamentaron su posición señalando que el proveído se limitaba a ordenar una medida de impulso y constatación previa, dirigida a integrar constancias que el juzgado consideró necesarias para encauzar el trámite del planteo de libertad condicional. En ningún momento resolvía el fondo del pedido ni disponía, por sí mismo, una modificación material ya ejecutada del régimen de cumplimiento de la condena. “No se configura en esta etapa un gravamen irreparable que habilite la apelación”, sostuvieron los jueces, añadiendo que ello no obstaba a la revisión que pudiera corresponder frente a una decisión posterior que efectivamente concretara un escenario posible de agravamiento.
En consecuencia, el tribunal resolvió por mayoría no hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa, confirmando la denegatoria de la apelación y manteniendo firme la exigencia del juez de primera instancia de que los condenados acrediten previamente el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas en la sentencia para acceder al beneficio de la libertad condicional.
El fallo adquiere especial relevancia en el contexto de la provincia de Formosa, donde la preservación del yaguareté se ha convertido en una prioridad ambiental ante la alarmante disminución de ejemplares en la región. La especie, considerada en peligro crítico de extinción en Argentina, encuentra en el Gran Chaco uno de sus últimos refugios, y la caza furtiva constituye una de las principales amenazas para su supervivencia.
La decisión de la Cámara implica que los condenados, para acceder a cualquier beneficio que implique su libertad, deberán primero cumplir con la reparación económica destinada a la conservación de la especie que cazaron ilegalmente, así como con la capacitación ordenada. De lo contrario, permanecerán privados de su libertad, en los términos dispuestos en la sentencia condenatoria.
