Una serie de normas fueron dictadas por el organismo recaudador, en su mayoría en línea con las reciente reformas tributarias, incluso disponiendo procedimientos de inducción para impulsar el cumplimiento espontáneo de las deudas.
En el marco de los nuevos objetivos que se propuso la administración tributaria nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó el Título I de la Resolución General (RG) 5.364, que se ocupó de Sistema de Acciones de Control Electrónico, e implementó el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva a través de diversas herramientas e instrumentos.
Todo ello, mediante el dictado de la RG 5.823, que entró en vigencia la semana pasada pero cuyas reformas introducidas resultan de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1° de julio de 2026.
El propio organismo remarcó que la diferencia con el procedimiento anterior es que el contribuyente únicamente era notificado de una inconsistencia cuando se abría una verificación o fiscalización por parte del organismo; en cambio, ahora, podrá evitar multas, sin coacción por parte de ARCA y con plazos laxos para el cumplimiento, con la posibilidad de corregir inconsistencias de forma previa y evitando posibles fiscalizaciones.
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Esta medida se inscribe en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, en particular de la nueva modalidad de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. A tales efectos, la reciente resolución general, sustentará su accionar en los siguientes aspectos.
Los pilares del nuevo programa para facilitar el saldo de deudas Nuestra Parte
A través del servicio web denominado “Nuestra Parte”, ARCA brinda la información con que cuente respecto de la situación registral del sujeto; los ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes, que surgirán de los datos brindados por otros organismos públicos, así como por los agentes de información; las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el marco de sus facultades de verificación; la deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas y demás información de interés para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Campaña de inducción
ARCA podrá notificar, mediante una Campaña de Inducción, a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido, las inconsistencias y/o los desvíos. Si transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la notificación los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados, podrá remitir una nueva campaña de inducción.
Requerimientos Electrónicos
El ente recaudador podrá cursar Requerimientos Electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes. Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Fiscalización Electrónica
Otra herramienta será la Fiscalización Electrónica, que se aplicará a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados. Asimismo, podrá llevar a cabo una segunda fiscalización electrónica – con los mismos parámetros que la primera – cuando, una vez transcurrido el plazo otorgado, los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados. Las fiscalizaciones electrónicas se iniciarán mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificadas con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Los sujetos estarán obligados a responder los requerimientos electrónicos, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Procedimiento de respuesta
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de cumplir con lo notificado deberán acceder al servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que correspondan. Podrán adjuntar prueba documental en formato “pdf”.
Podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos o a los formularios de respuesta. El plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento fijado inicialmente. La solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento mediante el mismo servicio web, opción “Solicitud de Prórroga”.
Por otra parte, se podrá consultar a través del servicio Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE, la nómina -actual e histórica- de los requerimientos electrónicos, así como de las fiscalizaciones electrónicas que le fueran notificadas, a fin de verificar su estado y realizar su seguimiento.
Puesta en marcha de la modalidad simplificada de Ganancias
La puesta en marcha del régimen de declaración jurada simplificada que creó la Ley 27.799 quedó consumada con el Decreto 93/26 que dispuso la reglamentación del nuevo mecanismo del Impuesto a las Ganancias, sumado a la Resolución General 5.820 de ARCA que estipuló las condiciones, plazos y formalidades para su adhesión y cumplimiento.
El decreto reglamentario, que rige desde el 8/2/26, estipula los requisitos necesarios para que los contribuyentes y responsables puedan adherir a la nueva modalidad de presentación que presume la exactitud de su contenido y que de no existir discrepancias significativas generan un tapón fiscal para ese ejercicio y los anteriores no prescriptos.
Si bien se convalida que se trata de un régimen opcional, el reglamento estipula la necesaria ratificación anual, que se convertirá en nuevo período base, así como el alcance de la constancia de adhesión.
En línea con los objetivos que establece la norma legal, el reglamento describe los efectos e implicancias de la adhesión respecto al efecto liberatorio del pago y los efectos de la presunción de exactitud de las citadas declaraciones.
Por un lado, el reglamento establece que las operaciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación, y se ratifica que las compraventas de inmuebles podrán seguir realizándose en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto 22/2001.
Por otra parte, regula que la constancia digital de adhesión será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes.
Ahora bien, para que la nueva modalidad sea operativa, son necesarias las normas complementarias plasmadas en la RG 5.820 disponiendo el procedimiento, las formas y plazos para acceder y ratificar la adhesión al citado régimen. A tales fines, se pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada, que el contribuyente podrá revisar, modificar y presentar.
La presentación y el pago en término del impuesto —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.
Excluyen de la retención de Ganancias a los intereses de depósitos en moneda extranjera
La Resolución General 830, sus modificatorias y complementarias, estableció que el hecho de que los intereses generados por colocaciones en moneda extranjera en entidades financieras se encuentran alcanzados por Ganancias se contrapone a los objetivos del régimen de inocencia fiscal que busca la inclusión al circuito económico de los dólares atesorados y no declarados.
Cabe recordar que dentro de las modificaciones que propicia el proyecto de ley de reforma laboral (con media sanción del Senado) en sus acápites dedicados a cambios tributarios, se encuentra la inclusión dentro de las exenciones de Ganancias de todos los intereses o rendimientos producidos por depósitos en entidades financiaras, sin diferencias si son en moneda nacional o extranjera
En consecuencia, hasta que prospere aquella modificación, ARCA incorporó, por medio de la Resolución General 5.822, al Anexo III de su par 830, que los los intereses originados por depósitos en moneda extranjera no están sujetos a retención.
Buscan mejorar la base de datos en cuanto a ingresos y gastos de los sujetos
La implementación de la declaración jurada simplificada que lleva ínsita una declaración jurada proforma o precargada por el fisco, hace que éste deba nutrirse del mayor conocimiento posible de los ingresos y erogaciones del contribuyente, ante la eventualidad que el mismo ejerza la opción de la metodología simplificada. A la par, ampliará el conocimiento de aquellos que no opten por el nuevo régimen, lo que impactará en las declaraciones juradas de Ganancias, régimen general, y en las de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así las cosas, ARCA creando nueva modalidad de emisión, registración e información de comprobantes, reduciendo algunas excepciones a la obligación de facturar.
En cuanto a la emisión, en lugar de emitir un comprobante por cada operación, el obligado podrá emitir un único comprobante que reúne todas las operaciones realizadas en un período mensual. Quedan incluidos en esta modalidad las entidades financieras, las compañías de seguros, las administradoras de tarjetas de crédito y compra, las instituciones educativas privadas y las entidades de medicina prepaga.
La norma dispone que la liquidación electrónica mensual debe emitirse hasta el último día de cada mes calendario (obsérvese que no dice hábil) y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos de emisión.
Con relación a las instituciones educativas de gestión privada, se estipula que deberán detallar en los comprobantes la composición de los aranceles —enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos— y contar con la intervención formal de un responsable debidamente identificado.
Precisamente con el fin de ampliar la información y el seguimiento de los comprobantes emitidos, se dejan sin efecto una serie de excepciones a la obligación de facturar como puede observarse con las instituciones de educación de gestión privada y las entidades de medicina privada. Pero también deberán facturar los directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas, los abogados, peritos, etc. que perciban por vía judicial, entre otros.
Operaciones con consumidores finales
El vendedor o prestador emisor de la factura está obligado a identificar al consumidor final cuando el monto de la operación resulte igual o superior a $ 10.000.000, salvo que el consumidor (comprador o prestatario) solicite su identificación en el comprobante para poder deducirlo en el Impuesto a las Ganancias, más allá que el importe sea inferior al monto antes señalado.
Otros aspectos operativos
Respecto de la normativa vinculada a la habilitación, modificación y baja de puntos de venta, se establece que los obligados deberán informar la habilitación de un nuevo punto de emisión como mínimo tres días hábiles antes y de tratarse de una baja contarán con cinco días hábiles inmediatos siguientes a la ocurrencia de la misma.
En este orden, también se permitirá vincular cada punto de venta con una actividad económica específica, la que podrá efectuarse accediendo al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, la que se pondrá a disposición desde el 1/7/26.
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