La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ordenó al Estado provincial pagar una indemnización a Elda Pértile, exvocal del Tribunal de Cuentas, por los salarios que dejó de percibir entre diciembre de 2021 y mayo de 2022, período en el que no pudo reasumir sus funciones a pesar de existir una sentencia firme que así lo ordenaba.
La resolución judicial fue dictada este miércoles 18 de febrero, y condena a la Provincia del Chaco a abonar una suma en concepto de daños materiales equivalente a los haberes caídos más el SAC proporcional, y fija además una indemnización por daño moral del 30% de ese monto. El fallo lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas.
El caso tiene un largo recorrido institucional. Pértile había sido destituida de su cargo en el Tribunal de Cuentas mediante juicio político y tras la persecución del aparato rozista, pero el Superior Tribunal de Justicia declaró nula esa decisión en 2008 por haberse basado en un hecho inexistente. Luego de un extenso proceso judicial, en 2014 la Cámara Contencioso Administrativa ordenó su restitución inmediata al cargo, señalando expresamente que debía cumplirse “sin necesidad de previo requerimiento de la interesada”.
Sin embargo, la actora continuó desempeñándose como diputada provincial y luego como diputada nacional hasta diciembre de 2021. Una vez finalizado su mandato legislativo, se presentó el 14 de diciembre de ese año en la sede del Tribunal de Cuentas para retomar sus funciones, pero las autoridades del organismo le impidieron hacerlo, argumentando que la competencia para su designación correspondía a la Cámara de Diputados. Recién el 10 de mayo de 2022, luego de una nueva intimación judicial, pudo ser restituida efectivamente en el cargo.
La Provincia sostuvo en su defensa que no existió mora en el cumplimiento de la sentencia, señalando que la intimación judicial recién se produjo en diciembre de 2021 y que la reincorporación se concretó dentro del plazo de 60 días previsto en la Ley N° 945-C. También planteó que la actora había consentido el cumplimiento total del fallo anterior y que no correspondía el pago de salarios por períodos no trabajados.
Daño cierto
El tribunal rechazó estos argumentos. Las magistradas entendieron que la conducta del Estado fue ilegítima al no cumplir con una sentencia firme que ordenaba la restitución inmediata, y que dicha omisión provocó un daño cierto a la actora, quien se vio privada de ejercer su cargo y de percibir sus haberes durante casi cinco meses.
El fallo destaca que el derecho reconocido en una sentencia firme constituye un bien incorporado al patrimonio del interesado, protegido por las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio. Asimismo, subraya que el carácter declarativo que la ley provincial otorga a las sentencias contra el Estado no implica una autorización para incumplir los mandatos judiciales en tiempo oportuno.
En su análisis, la Cámara enfatizó la jerarquía constitucional del cargo de vocal del Tribunal de Cuentas, órgano de control externo cuya independencia funcional está garantizada por la Constitución provincial. La demora en la restitución afectó no solo el derecho al trabajo y a una retribución justa, sino también la estabilidad propia de esos cargos, diseñados para asegurar la continuidad del control público.
Para cuantificar el daño material, el tribunal tomó como base la liquidación elaborada por la Dirección de Administración del Tribunal de Cuentas, que determinó que a Pértile le hubiera correspondido percibir entre el 14 de diciembre de 2021 y el 9 de mayo de 2022 un importe bruto de 2.388.042,80 pesos. Las sumas condenadas devengarán intereses a la tasa pasiva desde que cada período mensual era debido hasta su efectivo pago.
En cuanto al daño moral, el tribunal lo consideró configurado por el solo hecho de la conducta ilegítima, aplicando la doctrina del daño “in re ipsa”. Las juezas tuvieron en cuenta la aflicción espiritual derivada de la privación de sus funciones, la pérdida de cobertura de salud y seguridad social, y la prolongada incertidumbre sobre su situación laboral.
El fallo impone las costas a la Provincia del Chaco y difiere la regulación de honorarios para el momento en que se apruebe la planilla de liquidación. Con esta decisión, la justicia chaqueña cierra una nueva etapa en el extenso conflicto judicial de Pértile con el Estado provincial, que se remonta a su destitución por juicio político declarada nula hace casi dos décadas.
Revista LITIGIO-Periodismo Judicial
